Rechazan amparo sindical de delegada de ATE

Roca (ADN).- Una delegada gremial de ATE en un hogar de ancianos accionó contra el Ministerio de Desarrollo Social por su despido por aparentes motivos gremiales. No obstante, jueces laborales aseguraron que no hallaron elementos que permitan arribar a un grado de certeza en el amparo sindical, rechazando de ese modo la medida cautelar.

Según consta en el expediente, Esmelda Rodríguez promovió acción de amparo sindical contra la provincia de Río Negro, a fin de que se deje sin efecto el despido dispuesto el 16 de junio de 2014, en razón de considerarlo nulo porque, según afirmó, responde a motivos gremiales.

Además, solicitó como medida cautelar que se ordene la reincorporación al puesto de trabajo que ocupaba hasta el 16 de junio 2014 y se le restablezca desde dicho momento la percepción de su salario, hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

Rodríguez refirió que se desempeña como delegada gremial de la Asociación de Trabajadores del Estado en el Hogar de Ancianos Juan XXIII, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de Río Negro, al resultar electa en los comicios del 23 de mayo 2014.

El 16 de junio de 2014 recibió una nota firmada por el director del Hogar de Ancianos Juan XXIII, Lucas Molina, mediante la cual se le informó que: «(…) en el día de la fecha somos notificados en esta Dirección, por nota N° 46/14 por el director de Recursos Humanos, Moriones Daniel, que ya se le había comunicado por varios canales y con anterioridad la no renovación de su contrato, dándose por finalizado a partir del día 28/02/2014 (..)».

Sin embargo, destacó que las aseveraciones de la nota “son falsas, desde que nunca fue notificada del cese laboral, ni suscribió contrato alguno que pueda considerarse fenecido, sino que desde que rindió concurso de pase a planta permanente en el año 2009 y en el año 2011 no se le hizo firmar ningún contrato”.

Además, refirió que cumplió en formal normal y habitual la prestación de servicios en los meses posteriores a la fecha del supuesto vencimiento contractual invocado por la demandada y que las elecciones se desarrollaron normalmente en mayo, lo que fue de absoluto conocimiento de la demandada, quien incluso la incorporó en el listado remitido a ATE para realizar las mismas, como personal en actividad.

Por su parte, uno de los jueces de la Sala II de la Cámara del Trabajo de General Roca indicó que aún cuando acompañó la nota por la cual se notifica al Ministerio de Desarrollo Social de Río Negro la lista de los delegados electos, entre los cuales se incluye a Esmelda Rodríguez, “no se encuentra acreditada de manera suficiente la vigencia del vínculo laboral, pues si bien se aportó una certificación de prestación de servicios, firmada por el director del Hogar de Ancianos Juan XXIII, la misma data del 21-12-2009”.

Agregó: “Si bien refiere que «cumplió en formal normal y habitual la prestación de servicios en los meses posteriores a la fecha del supuesto vencimiento contractual invocado por la demandada», ningún elemento probatorio acompaña para generar el grado de certeza que este Tribunal necesita para acoger una medida cautelar de este tipo”.

“Bien podría haber acompañado un recibo de haberes de fecha reciente que haga presumir que efectivamente se encontraba bajo la relación de dependencia que invoca”.

Igual razonamiento consideró que corresponde respecto de los dichos afirmados en cuanto a que «las elecciones se desarrollaron con absoluto conocimiento de la demandada» y que fue la misma empleadora la que incorporó a la demandante en el listado de personal en actividad remitido a ATE, “documento que por cierto no fue acercado como antecedente”.