IPROSS confirmó afiliación de un chico con severas patologías

Viedma (ADN).- El Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) afirmó que un nene de cuatro años, que sufre graves patologías, es afiliado a la obra social “sin condiciones ni plazo renovable alguno». El padre presentó un amparo judicial para que al chico no le den de baja del padrón al contar con doble cobertura de salud.

Como la cuestión quedó aclarada en ámbito del IPROSS, la jueza roquense Andrea V. de la Iglesia declaró abstracto el objeto de las actuaciones y ordenó, en consecuencia, el archivo del expediente.

Según constató ADN, Nelson Dalmacio C. interpuso acción de amparo contra el IPROSS, en representación de su hijo, de cuatro años, para que no se proceda a la baja del niño como afiliado de la obra social rionegrina.

Relató que su hijo padece encefalopatía crónica evolutiva, síndrome de West, hidrocefalia y retraso madurativo, contando certificado de discapacidad y encontrándose afiliado al IPROSS desde su nacimiento porque su madre es portera de una escuela pública y el padre, policía provincial.

Él mismo expuso que hace dos años tramitaron una pensión nacional y a raíz de ello Anses les informó que tenian cobertura de Incluir Salud, no siendo ésta incompatible con la cobertura de IPROSS.

Sin embargo, según detalló, el 23 de diciembre del año pasado les notificaron desde IPROSS que “se le habia dado de baja como afiliado a su hijo por tener una pensión y estar cubierto por Incluir Salud”. Por eso, recurrió a la acción judicial para continuar con la cobertura total por parte de la obra social respecto del tratamiento de su hijo.

Después, el padre amplió el amparo indicando que desde Incluir Salud del hospital local se le informó que ellos tienen un programa federal hospitalario y no una obra social y con cobertura únicamente dentro de los hospitales públicos del domicilio del afiliado, no teniendo cobertura en medicamentos.

Un dictamen del 2 de febrero pasado efectuado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro afirmó que «no corresponde dar de baja la afiliación de las personas con discapacidad y a las esposas/os o convivientes que perciban pensiones no contributivas, salvo el caso en que éstas superen el monto de $ 6.328,48, equivalente al haber de la categoría 1 del escalafón de la Ley K Nº 1844″.

“Y en consonancia con esto, la Asesora Legal del Instituto Provincial de Salud indicó que » …en relación a la afiliación de J.C.M. a la obra social, manifiesto que dicho menor es afiliado al Instituto sin condiciones ni plazo renovable alguno».

De la Iglesia observó que “observado ello a la luz del conflicto que liminarmente dió lugar a este amparo y habiendo tenido debida participación la defensora de Menores e Incapaces , corresponde declarar abstracta la presente acción ordenándose su inmediato archivo”.