Confirman procesamiento de ex jefe Cufré por presunto abuso de autoridad

Viedma (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia ratificó la sentencia de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma que rechazó el recurso de apelación que presentó la defensa del ex jefe de la Policía Víctor Cufré contra su procesamiento por el delito de abuso de autoridad, dictado por el titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la capital. A Cufré se lo investiga por su actuación en el pase a disponibilidad de varios jefes de la fuerza de seguridad, en 2008.

Respecto de la resolución judicial, la defensora particular del imputado, abogada Natalia Benavídez Calvo, interpuso recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el Juzgado.

Al desestimar la casación, la Cámara en lo Criminal sostuvo que en el caso no se da ninguna de las situaciones previstas por el articulo 430 del Código Procesal Penal, por no tratarse de una sentencia definitiva o equiparable a tal ni verificarse ninguna de las hipótesis contempladas en la norma, con cita de doctrina y precedentes del STJ en abono de tal criterio.

También señaló que “el razonamiento recursivo no iba más allá de la insistencia en retrotraer el proceso a etapas ya superadas, con base en argumentos no compartidos por el Tribunal”.

La abogada de Cufré alegó que la decisión de la Cámara no trata ni responde todos los planteos y cuestionamientos introducidos en su casación, lo que resulta en arbitrariedad por ausencia de fundamentación o fundamentación aparente. Por lo anterior, denunció la afectación del debido proceso y el derecho de defensa en juicio de su defendido.

Finalmente, previa reserva del caso federal, solicitó que, en definitiva, se anulen el auto dictado por la Cámara en lo Criminal y el procesamiento de su asistido.

Para el juez superior Ricardo Apcarian, la confirmación del procesamiento del imputado, sobre quien no pesa medida cautelar alguna que restrinja severamente su libertad, solo constituye “una declaración jurisdiccional de su presunta culpabilidad como autor o partícipe de un delito y, en esos términos, es susceptible de revocación o modificación ulterior aun de oficio, por lo que no puede ser conceptuada como una resolución equiparable a definitiva, carencia que se constituye en valladar insalvable para habilitar el recurso extraordinario de casación”. (ADN)