Este viernes juicio abreviado para ex fiscal Alberto Carosio

Viedma.- La Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma realizará este viernes 7 de noviembre a las 11.30, la audiencia de juicio abreviado, en la causa judicial caratulada “Carosio Alberto Domingo s/ administración infiel juicio”, expediente Nº A-91/14.

El Tribunal estará integrado por los jueces subrogantes Eduardo Roumec, Ariel Gallinger y Rolando Gaitán. En tanto que en la Fiscalía de Cámara acturá el fiscal de Cámara subrogante Hernán Trejo y en la defensa del imputado Carosio, los abogados Damián Torres y Adrián Dvorzak.

Según la requisitoria de elevación a juicio en esta causa, se investigan los convenios de pago firmados en el año 2004 en la ciudad de Viedma, en diversos expedientes, todos ellos de trámite por ante el Tribunal de Trabajo, entre quienes habían demandado por la aplicación de las leyes 2990 y 2502 y la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro -este último organismo representado por el Fiscal de Estado Dr. Alberto Domingo Carosio, quien conforme el Art. 1º de la Ley 88 tenía a su cargo la defensa del patrimonio del fisco y el contralor de la actividad del Estado en defensa del patrimonio de éste- y la Dra. Sandra Cristina Bombardieri a cargo de la Jefatura del Área Judicial del mismo organismo, omitió formular las observaciones que correspondía hacer a las liquidaciones presentadas por los distintos estudios jurídicos que representaban a los demandantes, actuando fraudulentamente y con el fin de procurar para sí y para terceros un lucro indebido, violando también con su actuar los deberes a su cargo, y de tal modo habría perjudicado los intereses confiados defraudando al Estado provincial y causando un perjuicio patrimonial a su erario.

En cuanto al ofrecimiento de juicio abreviado, las partes, -defensa y Fiscalía de Cámara- han propuesto: «… Proponemos la aceptación del trámite de juicio abreviado para este caso, por un sinnúmero de razones entre las cuales nos explayaremos sobre las más importantes a saber: la posición que ha mantenido el Ministerio Público en el caso, la jurisprudencia favorecedora al respecto y la valoración de las circunstancias previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal.”

“… Es entoces que entiendo justo y adecuado para el caso aplicar la pena de tres (3) años de prisión en suspenso, mas las pautas contenidas en el art. 27 bis del C.P. que el Tribunal estime pertinentes por el término de dos (2) años, más la inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos y expresa imposición de costas; aceptando la calificación jurídica contenida en el requerimiento de elevación a juicio y en el auto de elevación a juicio: «administración infiel en perjuicio de la Administración Pública en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público» (art. 174 inc. 5° y últ. párr. en función del art. 173 inc. 7°, art. 248 últ. supuesto, 45 y 54 del CP, 498 y 499 del CPP y 50 de la Constitución de la Provincia de Río Negro)».

Tras la audiencia, el Tribunal definirá posteriormente, si homologa o no el acuerdo alcanzado entre las partes.