Odarda pide prohibir uso de pirotecnia en todo el territorio nacional

Capital Federal.- La senadora Magdalena Odarda, Interbloque FAP-UNEN-CC ARI, desde Bariloche adelantó su presentación, sabiendo de una ordenanza que rige en esa ciudad y que aún no se cumple.

La parlamentaria presentó un proyecto de ley en el Senado de la nación tendiente a que se prohíba -en caso de ser aprobado- en todo el territorio de la República Argentina la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista, y el acopio y uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, por parte de personas físicas y/o jurídicas que no se encuentren habilitadas a tal efecto.

De ser aprobada esta iniciativa, el Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la Ley.

La Senadora explica en parte de los fundamentos que “resultan de público conocimiento las consecuencias dañinas que sobre el sistema auditivo y nervioso de los animales genera la explosión de pirotecnia, produciendo en muchos casos la pérdida de gran número de mascotas por la calle. Las mismas reaccionan a tan artificial y violenta experiencia sonora huyendo sin rumbo por los alrededores”.

“Sumado a ello, todos los años para las tradicionales fiestas de navidad y año nuevo observamos con preocupación la gran cantidad de accidentes de personas mayores y de menores por la manipulación de artículos de pirotecnia y también hemos visto en más de una oportunidad accidentes que se han producido en depósitos donde se acopia pirotecnia”.

Se entiende por pirotecnia, en general, a los dispositivos que están preparados para que ocurran reacciones explosivas en su interior, o específicamente al arte, ciencia o industria de hacer fuegos artificiales, cohetes, rompe portones, bombas de estruendo, triángulos, petardos, triquitraques, buscapiés, luces de bengala, garbanzos, estrellitas y cualesquiera otros análogos en los que se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y combustibles u otros ingredientes, o cualquier sustancia que, por sí sola o mezclada con otra, pueda ser inflamable, no importando las cantidades o proporciones que contengan esos compuestos químicos o mezclas mecánicas, o la forma y diseño de esos productos o artificios que al ser encendida por el fuego, por fricción, conmoción, percusión o detonador, cualquier parte de dicho compuesto o mezcla pueda producir una repentina reproducción de gases capaces de producir sonido o fuego o ambos.

En su articulado aclara que “Queda exceptuada de la presente prohibición la utilización de pirotecnia por parte de las fuerzas armadas y de seguridad, Defensa Civil y la establecida en el protocolo de salvamento. Así mismo quedarán exceptuadas temporariamente las personas o empresas que se dediquen a la realización de eventos en los cuales esté prevista la utilización de pirotecnia, quienes deberán contar previamente con la autorización de la Autoridad de Aplicación. Además quedaría prohibida la utilización de los elementos citados previamente, en espacios cerrados, canchas de fútbol y/o predios para cualquier tipo de eventos deportivos, musicales, políticos, religiosos o de otra índole, manifestaciones callejeras de cualquier fin, movilizaciones, actividades sindicales y otras manifestaciones sociales.

Por su parte la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo: Determinar y extender a las personas físicas o jurídicas la habilitación temporaria donde constará el o los días en que se llevará a cabo el espectáculo, la localización y las condiciones de seguridad del mismo y cualquier otro requisito establecido por la misma. Determinar las garantías económicas, así como idoneidad de las personas que manipularán los materiales peligrosos y serán responsables de cualquier eventualidad que pudiera surgir por el mal uso de la pirotecnia. Llevar un Registro actualizado de las habilitaciones que fueran establecidas por la misma. Habilitar los vehículos para el transporte de elementos de pirotecnia, los que deberán estar identificados con una leyenda visible de la peligrosidad de su contenido. Habilitar los establecimientos destinados a la fabricación y almacenamiento de elementos de pirotecnia. Instrumentará las acciones de difusión tendientes a elevar el nivel de conciencia de la población sobre la necesidad de evitar los riesgos de la pirotecnia. Finalmente de aprobarse, esta previsto que el incumplimiento a la norma será sancionado con severas multas.

INTERBLOQUE FAP-UNEN-CC ARI