Aclaraciones de la Junta Electoral de UPCN

Ante declaraciones públicas erróneas, la Junta Electoral de la UPCN Seccional Río Negro aclara acerca de las resoluciones adoptadas en el marco de las elecciones convocadas para el 29 de mayo próximo, para renovación de autoridades de su Comisión Directiva y Comisión Asesora.

En este marco, la lista Violeta Nº 8 incluyó variadas irregularidades y violaciones a las normas legales y estatutarias que motivaron el rechazo de la presentación por parte de la Junta Electoral Provincial. Estas irregularidades fueron notificadas al apoderado de la lista. Asimismo, y según lo establece claramente la convocatoria, las actuaciones fueron remitidas a la Junta Electoral Nacional de la UPCN.

Las irregularidades más graves fueron la doble afiliación de candidatos y firmas de aceptación de cargos que serían falsificadas. También se constataron postulantes sin la antigüedad mínima en el gremio, falta de firma, dobles candidaturas y datos personales erróneos de los propios integrantes de la lista. Todos estos aspectos están categóricamente prohibidos en el Estatuto de la UPCN, en el Reglamento de la Junta Electoral Nacional y Provincial, y en la Convocatoria a Elecciones. Vale aclarar que desde el momento del llamado a elecciones, se hace entrega de toda la normativa a los apoderados, lo que supone el conocimiento de la misma por parte de los candidatos, previo a la presentación de la documentación necesaria para participar en el acto eleccionario.

El artículo 18 y 51 del Estatuto de la UPCN son taxativos en cuanto a que no podrán acceder a cargos electivos quienes detenten doble afiliación. Esta irregularidad fue detectada por esta Junta Electoral en la lista Violeta 8. Cabe aclararse que la prohibición no es para los afiliados, sino para quienes se postulen.

Se detectaron diferencias entre las firmas de aceptación de cargos y las obrantes en el registro de la UPCN en 27 postulaciones. Esta situación hace suponer que las firmas serían apócrifas. Cada uno de los 27 casos, con nombre y apellido, se consignan en la resolución de esta Junta Electoral. En un caso también, se detectaron diferencias en el nombre y apellido del postulante con lo obrante en el padrón y en un caso donde directamente no se consigna la firma en la aceptación del cargo. En este aspecto, cabe señalarse, que además de lo estipulado en el Estatuto, mediante nota Nº 7/14 del día 8 de marzo, se notificó a cada una de las listas que “la adulteración” de las firmas en las planillas de aceptación de cargos sería “considerada una falta grave y motivo de rechazo de la presentación”.

La lista Violeta N° 8 incluyó también cinco candidaturas sin la antigüedad estipulada. La Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales de Trabajadores (Artículo 18 inciso c) y el Estatuto de la UPCN (Artículos 18 y 51) establecen como requisito para integrar órganos directivos “ser afiliados a la entidad con no menos de dos años de antigüedad, continua o discontinua”.

Además, el artículo 10 del Reglamento Electoral establece que “No se permitirá la doble postulación como candidatos a integrar Comisión Directiva y Cuerpo de Delegados”. También se detectó incumplimiento en este aspecto.