Poder Judicial otorgó incremento salarial escalonado del 19 al 25 %

Viedma.- Mediante la Resolución Nº 86/14, el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General resolvieron otorgar un incremento salarial escalonado a todos los Magistrados; Funcionarios; Funcionarios de Ley y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro.que varía desde el 19 a un 25, dependiendo de la categoría del empleado. El aumento se concretara en tres tramos, primero en enero, segundo en mayo y el tercero en agosto.

La resolución textual dice:

Artículo 1º: Liquidar y abonar los incrementos salariales, remunerativos y
bonificables que se detallan seguidamente:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
I.- Del nueve por ciento (9 %) a partir del 01 de enero de 2014; del ocho porciento (8 %) a partir del 01 de mayo de 2014 y del ocho por ciento (8 %) a partir del 01 de agosto de 2014, sobre los salarios de los empleados que revistan en las categorías de Escribiente Mayor y Escribiente del Escalafón Administrativo y en las categorías de Auxiliar de Primera, Auxiliar de Segunda y Auxiliar Ayudante del escalafón de Maestranza y Servicios Generales.

II.- Del ocho coma cinco por ciento (8,5 %) a partir del 01 de enero de 2014; del seis coma cinco por ciento (6,5 %) a partir del 01 de mayo de 2014 y del seis coma cinco por ciento (6,5 %) a partir del 01 de agosto de 2014, sobre los salarios de los empleados que revistan en las categorías de Oficial Mayor a Oficial Auxiliar del Escalafón Administrativo y en las categorías de Auxiliar Superior y Auxiliar Mayor del escalafón de Maestranza y Servicios Generales.

III.- Del siete por ciento (7 %) a partir del 01 de enero de 2014; del seis por
ciento (6 %) a partir del 01 de mayo de 2014 y del seis por ciento (6 %) a partir del 01 de agosto de 2014, sobre las remuneraciones de Magistrados, Funcionarios y Funcionarios de Ley, desde la categoría de Juez del Superior Tribunal de Justicia hasta la categoría de Jefe de Despacho inclusive.

Artículo 2º: Determinar que lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable
a las remuneraciones de las categorías que, con distinta denominación, tienen
equiparación salarial a las referenciadas precedentemente.

Artículo 3º: Hacer saber que los retroactivos, a partir del 01.01.2014, de cada
uno de los segmentos señalados en los Incisos I, II y III del Artículo 1º de la
presente se liquidarán durante el mes de Marzo del año en curso y su pago se
efectivizará una vez que este Poder Judicial recepcione la correspondiente
transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la Provincia de Río
Negro.

Artículo 4º: Establecer que el reajuste dispuesto por el Artículo 1º de la
presente, también se aplicará sobre el concepto “RESOLUCIÓN Nº 131/06”.

Artículo 5º: Hacer saber lo resuelto en la presente al Ministerio de Economía y
a la Tesorería General de la Provincia de Río Negro a efectos de asignar a este
Poder los refuerzos presupuestarios correspondientes.

Artículo 6º: La Administración General y la Contaduría General dispondrán lo
concerniente para la inmediata implementación de la presente Resolución.

Artículo 7º: Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese.
Fdo: Sergio M. Barotto – Presidente STJ; Adriana Cecilia Zaratiegui – Jueza STJ; Liliana
Laura Piccinini – Jueza STJ; Ricardo A. Apcarian – Juez STJ; Enrique J. Mansilla –
Juez STJ; Silvia Baquero Lazcano . Procuradora General.-
Ante mi: Horacio D. Mion – Administrador General.-

Se adjunta Resolución Completa del STJ.