Anularían beneficio judicial a menor que asaltó con “arma de utilería”

Cipolletti (ADN).- Un menor que, junto con otro individuo, asaltó a un automovilista armado con un caño metálico, que tenía un hierro de construcción en su interior, obtuvo el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, pero ahora le podrían revisar la resolución judicial.

El 30 de mayo pasado, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba por el término de dos años en favor del imputado MAM bajo el cumplimiento de específicas reglas de conducta. Se lo acusó del delito de robo con empleo de arma de utilería.

Respecto del recurso de casación interpuesto por el fiscal de Cámara, Alejandro Silva contra la resolución de la Cámara cipoleña, el fiscal general Marcelo Álvarez pidió al Superior Tribunal que anule la resolución y remita las actuaciones al Tribunal para la continuidad del juicio penal.

El recurso de casación se agravió “por entender que subsumiéndose la conducta endilgada al acusado en la calificación legal prevista en el inciso 2 artículo 166 del Código Penal (robo con arma impropia con pena de 5 a 15 años de prisión), que sería la correcta, en vez de la calificación endilgada por el procesamiento y la requisitoria (robo previsto en el último párrafo del mismo artículo con pena de 3 a 10 años de prisión), no correspondería, conforme el mínimo de la pena previsto para aquella, el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba”.

Del hecho, el expediente describió que MAM, en compañia de otra persona de sexo masculino hasta ahora no identificada, abordó armado con un caño metálico con un hierro de construcción adentro, que portaba, en la calle Entre Ríos 165 casi Antonio Ramirez, a SOV, quien transitaba en su vehículo Renault Sandero junto a su amigo MD, exigiéndole la entrega de sus pertenencias.

Durante el asalto, el acusado dijo: «Váyansen (sic) de acá o los cagamos a tiros´´ y luego se fugó e ingresó en una casa de la calle Antonio Ramirez al 1.400, donde fue detenido, procediéndose al secuestro del caño metálico y un hierro de construcción en su interior. “Sin embargo, y pese a ser un robo con arma, le concedieron incorrectamente el beneficio impetrado”.

En el expediente se puntualizó: “En el presente caso una lectura del hecho delictivo permite sin mayor esfuerzo advertir que el hecho tipifica en la figura del artículo 166, inciso segundo, del Código Penal, que prevé una pena mínima de cinco años de reclusión o prisión; por lo que la suspensión del juicio a prueba no puede ser otorgada ni analizando la hipótesis en abstracto ni tampoco valorando las circunstancias del artículo 26 del Código Penal, tales circunstancias no debieron ser desconocidas por el Tribunal concedente …”.

Se agregó: “De la declaración de la víctima y del secuestro, surge que a fin de lograr el desapoderamiento ilegítimo, los autores emplearon violencia en las personas, intimidando a las víctimas, utilizando como arma (impropia) un caño metálico de hierro. Además de reconocerlo el propio imputado en su defensa material, al decir que sustrajo el celular, que tenía en su poder un caño con un hierro adentro, pero no lo utilizó como arma de fuego, sino como lo que es, un caño, porque ni siquiera estaba preparada como arma de fuego ”. (ADN)

 

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