Contienda de competencia entre organismos judiciales por computadora

Viedma (ADN).- El Juzgado de Paz de Viedma será competente para entender en una causa en la cual está de por medio el depósito judicial de una PC de computadora para escritorio. Como parte de las actuaciones, consideradas de menor cuantía, quedó planteada una contienda de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Viedma y el Juzgado de Paz local.

Uno consideró que este proceso debe ser encuadrado en lo dispuesto en el artículo 63 Ley K 2430, Orgánica del Poder Judicial, y otro estimó que -más allá del monto del trámite- al tener por objeto un pago por consignación, con eventual rescisión de contrato y depósito de un bien (PC para escritorio), excede la órbita de la menor cuantía, imponiéndose la competencia del Juzgado de Primera Instancia.

La fiscal de Cámara refirió su coincidencia con la postura expuesta en la resolución dictada por el juez de Paz de Viedma, en tanto que de lo establecido en el artículo 802 CPCC se advierte que acciones judiciales como la del presente caso –independientemente de su monto- no se encuentran comprendidas dentro de tal normativa, por lo que deviene procedente la competencia del juez en lo Civil, Comercial y Minería Nº 1 de Viedma.

Desde la Cámara de Apelaciones local se interpretó que corresponde encuadrar la acción dentro del ámbito de los derechos del usuario y del consumidor, “atento motivarse en la aceptación de una oferta realizada por Telefónica de Argentina SA y suscripción del contrato de prestación de servicios con entrega de una PC, circunscribiendo la persona que inició el proceso contra esa empresa su pretensión en este proceso, a la consignación de la suma $1.372,14 en cumplimiento de su obligación y el depósito judicial de una PC, para posibilitar un posterior reclamo por rescisión contractual y daños y perjuicios, extremos no incluidos en la actual demanda, según los propios jueces de Cámara.

De lo expuesto, llevó a los jueces Gustavo Azpeitía, María Luján Ignazi y Sandra Filipuzzi de Vázquez a observar que “tal como está interpuesta la acción no obsta a la competencia del Juzgado de Paz, en tanto que la alegada acumulación de acciones (la presente consignación con la de rescisión contractual con más daños y perjuicios), no es más que un supuesto de futuro, es decir, una mera eventualidad”.

A diferencia de lo que dictaminó la fiscal de Cámara, los magistrados encuadraron este proceso en los términos de una acción individual sobre derechos del usuario y consumidor, contemplada en el artículo 63 punto I inciso “e” 1 de la Ley K 2430, Orgánica del Poder Judicial, lo cual conllevó asignar competencia al juez de Paz de Viedma para entender en el trámite. (ADN)

 

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