Rechazarían apelación de empresa obligada a cubrir tratamientos de fertilización

Cipolletti (ADN).- El recurso de apelación que presentó una empresa privada de salud prepaga porque fue obligada por un Juzgado de Familia de Cipolletti a brindar a una mujer dos tratamientos de fertilización in vitro, podría quedar rechazado por el Superior Tribunal de Justicia si prospera lo sugerido por la Procuración General del Poder Judicial.El recurso fue interpuesto por el apoderado de Omint Sociedad Anónima de Servicios, Diego Ariel de Vergilio, a fin de impugnar la sentencia dictada por la jueza María Alicia Favot, a cargo del Juzgado de Familia Nº 7 de Cipolletti, por la que se hizo lugar a la acción de amparo, imponiendo la obligación a esa firma la obra social a brindar cobertura integral y total de todos los gastos que implique la realización de dos tratamientos de fertilización in vitro.

Inicialmente, se presentaron C. del C. E. y J.J. B. con el patrocinio letrado del abogado Diego Vázquez a interponer acción de amparo contra Omint SA de Servicios, a fin de obtener el tratamiento de fertilización asistida in vitro, según lo descripto por el facultativo que los asiste.

Explicaron “las vicisitudes que han debido afrontar sin poder lograr el embarazo”, hasta que el médico tratante les informó que la única opción es un tratamiento de alta complejidad, el cual se debe realizar con suma urgencia, a la vez que describieron la negativa de la referida empresa de medicina prepaga a brindarles cobertura.

Fundamentaron el pedido en normativa constitucional y en diversos pronunciamientos de Tribunales nacionales y del propio Superior Tribunal de Justicia y aludieron a un trámite de amparo anterior que derivara en un pronunciamiento del mismo STJ, declarando la nulidad del fallo que había hecho lugar a la acción por falta de legitimación pasiva, ya que fue direccionada inicialmente la misma contra la provincia de Río Negro y no contra la empresa Omint.

Por su parte, el apoderado de la empresa manifestó que “en virtud de la normativa legal vigente y el contrato entre las partes, las técnicas de fertilización in vitro se encuentran excluidas de la cobertura que brinda su representada”.

Expuso también que la negativa a cubrir el tratamiento de fertilización asistida exigida por la pareja se adecua a la normativa legal vigente y el contrato entre las partes.

Por su parte, la procuradora general Liliana Piccinini, entre otras extensas consideraciones, reafirmó que, en lo que respecta a la salud y la vida de las personas, las entidades de medicina prepaga no deben ampararse en interpretaciones restrictivas de las normas destinadas a reglamentar este derecho.

Reiteró que “a las prestaciones que puede brindar la demandada, debe sumársele la posibilidad de contemplar aquellas situaciones que no han sido aún incluidas ya por desidia del legislador o por la falta de políticas de Estado destinadas a contemplar que la infertilidad es una enfermedad reconocida como tal a nivel mundial” y celebró que “en fecha reciente el Poder Legislativo se ha hecho eco de esta problemática, al sancionar la ley de fertilización asistida, la cual esperamos, reglamentación mediante, que permita zanjar definitivamente la cuestión”. (ADN)

 

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