Contrapuestas opiniones de jueces por una dura condena
Viedma (ADN).– Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia ordenó que se mantenga la suspensión de cumplimiento de la condena (ocho años de prisión por el delito de robo calificado) impuesta a un empleado de una cooperativa de Viedma.
Actualmente, trabaja de recolector de residuos, mantiene una buena conducta, es referente de jóvenes en una tarea social y los directivos de la empresa donde se desempeña ponen acento en su dedicación laboral y relación con sus compañeros.
No obstante el fallo favorable para el imputado, dos jueces del STJ no están de acuerdo con dar por cumplida la pena al condenado porque, de ese modo, se actuaría fuera de la ley.
Sin embargo, el máximo Tribunal rionegrino otorgó al imputado un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución, para acreditar fehaciente y documentalmente haber dado inicio en debida forma al trámite de solicitud de indulto o conmutación de pena ante el Poder Ejecutivo Provincial, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la suspensión en caso de incumplimiento.
Por sentencia Nº 34, del 11 de julio de 2007, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma condenó a V.H.F. (su identidad no consta en el expediente judicial) a ocho años de prisión por el delito de “robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo”.
También, unificó la pena impuesta con la dictada por esa Sala en la sentencia Nº 30, del 12 de junio de 2006, de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma, hurto calificado, robo en grado de tentativa, robo calificado en lugar poblado y en banda con escalamiento en grado de tentativa y robo simple, en concurso real.
Ahora, la defensa aseguró que “existen hechos que ponen de manifiesto la resocialización de V.H.F.(tiene 30 años) y la inconveniencia de privarlo de su libertad”.
Se acreditó que V.H.F. es el segundo de los cinco hijos con que configuró la familia la señora S.E.F., en sucesivas parejas de convivencia y creció a cargo de la madre, sin reconocimiento paterno e “integrado a los avatares enfrentó para organizar el grupo monoparental y cubrir las necesidades materiales con intensa y cambiante dedicación laboral y la ayuda de organismos asistenciales del medio”.
Luego de completar el ciclo primario con mínima dedicación, “se integró precoz y desventajosamente en el mercado laboral en actividades informales en la zona urbana y rural, circunstancias en las que se sumó a grupos de adolescentes proclives a la trasgresión y al consumo de alcohol y otros estimulantes y se involucró en situaciones motivo de reproche social y jurisdiccional”.
También trascendió que inició vida en común con su compañera y retomó actividades laborales como recolector de residuos, concentrando sus esfuerzos en “compartir con la joven madre el desarrollo de la tarea parental y reunir recursos para adquirir una vivienda, objetivo que logró con el soporte de la familia política y la entidad empleadora”.
Se estimó que “es de especial importancia considerar los derechos y garantías que desde niño debieron reconocerse para el amparo de las críticas circunstancias que vivió el causante a lo largo de su existencia”.
Del informe de Secretaría de la Cámara en lo Criminal del 12/04/2007 surge que la última causa penal se le inició el 25/03/2002. Cinco años después, la cooperativa certificó que “realiza tareas de recolección de residuos desde el 2 de enero del año 2007” y el 29 de abril de 2009 la misma entidad extendió un certificado de trabajo en el que consta que se encuentra cumpliendo tareas de servicios de recolección como asociado desde el 1 de enero de 2007.
El 30/04/2009 su defensor particular argumentó: “Tal como lo acreditamos con la certificación que se adjunta F. es un joven totalmente resocializado y posee un trabajo estable”. Su mujer habló bien de él y también el sacerdote español Luis García, quien vive hace mucho en Viedma.
Para el juez Víctor Sodero Nievas, toda la prueba reunida es concordante para demostrar “el cambio y la transformación psicosocial, familiar y laboral de F. con la que se acredita su plena integración a la sociedad”.
Testimonios, informes y dictámenes del Servicio Social y Cuerpo Médico Forense indicaron que luego del tiempo transcurrido desde el hecho y la condena, durante el cual operó la resocialización de F., “pretender hacerle cumplir la pena privativa de la libertad resulta irracional, puesto que el condenado se reinsertó en la sociedad, cambiando su vida”.
Por su parte, los jueces Sergio Barotto y Enrique Mansilla disintieron con lo expresado por Sodero Nievas, porque entienden que “no es posible dar por cumplida la pena respecto de F., tal como propone el doctor Sodero Nievas, porque si así se hace los jueces habremos actuado “fuera de la ley”, en todo sentido”.
Además, advirtieron que “V.H.F. se encuentra en libertad sobre la base de un proceso instado “cuasi” oficiosamente por el juez Sodero Nievas, hecho que, indudablemente, le ha generado una expectativa lógica en cuanto a mantener su estado actual de libertad”.
Por eso, estimaron que el mantenimiento de la suspensión de la pena hasta la resolución de la petición de un indulto o conmutación de pena es la salida legal al caso. (ADN)