Fijarían otro monto de millonaria condena contra hospital de Viedma

Viedma (ADN).- El monto de la indemnización que tendría que pagar el hospital Artémides Zatti a ocho familiares de un paciente por presunta reparación de “valor vida”, que podría superar 1.300.000 pesos, fue recientemente ventilado en un expediente del Superior Tribunal de Justicia. El máximo organismo judicial rionegrino revocó parcialmente la sentencia de Cámara, del 9 de agosto de 2011, que hizo lugar a la demanda y condenó a la provincia de Río Negro y hospital Zatti a pagar 1.366.634 pesos a ocho familiares de un paciente, pero al mismo tiempo rechazó el reclamo sobre el rubro “daño vida” y remitió las actuaciones a otro Tribunal para que realice un nuevo cálculo del monto de condena.

Uno de los aspectos de la evaluación judicial giró en torno de la determinación del ítem indemnizatorio denominado “valor vida”, respecto de la edad (70 años) de la víctima para fijar el monto a pagar. El expediente no refleja los motivos por los cuales perdió la vida el paciente.

Según el expediente judicial, los familiares de la víctima  promovieron demanda de daños y perjuicios contra la provincia de Río Negro (hospital Artémides Zatti) por 1.112.950 pesos.

En un punto de la demanda se describió el valor vida reclamado por un total de 222.950 pesos, en el cual precisamente se especifican: egresos económicos que por el desempeño de la causante al frente del hogar se evitaban (contratación de personal doméstico), que se estiman hasta la mayoría de edad de los hijos (al 13/10/2018) en 8.100 pesos.

También, beneficios patrimoniales que produce la mujer al permitir que el esposo trabaje fuera del hogar y ella misma realizando trabajos de corte y confección, estimando- los hasta la mayoría de edad de todos los menores (13/10/2018) en 141.950 pesos.

Contestando la demanda, la provincia  rechazó lo relativo a daños materiales los reclamados por valor vida, haciendo de modo preciso referencia exclusivamente a los servicios domésticos y a los ingresos requeridos como costurera y confeccionista de trajes de fiesta. Pero, tres representaciones particulares impugnaron el rubro valor vida en relación a los términos reclamados en la demanda.

De lo expuesto, según Enrique Mansilla, uno de los jueces del Superior Tribunal, surge sin duda una cuestión gravitante: “la violación o trasgresión, por los jueces, de la obligación de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”.

Además, señaló que “el pronunciamiento del juez de Primera Instancia, confirmado por la Cámara, al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, generó la violación del principio de congruencia, puesto que resolvió la cuestión en base a hechos distintos a los sometidos oportunamente a la decisión del juez de Primera Instancia”.

Consideró que “en este punto le asiste razón a la demandada, debiendo en consecuencia dejarse sin efecto lo así resuelto por la sentencia, por haber introducido un tema ajeno al debate, ya que a los jueces les está vedado apartarse de los términos de la relación procesal, resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación”.

También estimó que “la sentencia de primera instancia al omitir considerar los hechos planteados en la demanda (no se vertió consideración respecto de las tareas como ama de casa y el costo de la prestación sustituta) o al desecharlos expresamente (en el caso de confección de vestidos de fiesta), los dejó de lado para determinar el monto y al no haber sido motivo de agravio por parte de la actora en la oportunidad procesal pertinente, no corresponde su tratamiento nuevamente”. (ADN)

 

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