Empleados Gastronómicos no deben sufrir descuentos por Repro a partir de mayo

Bariloche.- El Sindicato Gastronómico informó a los trabajadores temporarios que ningún empleador puede descontar de los salarios de mayo en adelante, los planes Repro abonados hasta el mes de abril.

Así lo indicó la UTHGRA Bariloche que dirige la Secretaria General Rosa Negrón.

Las razones que esgrimió el sindicato son que el convenio de crisis firmado el 30 junio  de 2011 y renovado el 23 de diciembre del mismo año, extendió los ciclos temporarios hasta el 16 de abril de 2012, conforme artículos 6; 9; 10 y 11 del citado convenio.

Asimismo, el empresariado – en especial Turismo Estudiantil y Mixto – dando validez a esta continuidad laboral extraordinaria de sus trabajadores temporarios, no remitió el formulario 931 a la AFIP, comunicando la finalización de la temporada, como habitualmente lo realizaba en el mes de enero y/o febrero de cada año.

“La no atención al público de los establecimientos Hoteleros y Gastronómicos, no es responsabilidad del  trabajador, sino del empresario, que no reabrió sus puertas atento que al no garantizarse la ocupación plena de sus trabajadores durante todo el mes, evitó pagar de esta manera

“Días trabajados, más  REPRO”, así está convenido en la cláusula novena del citado convenio. Si el establecimiento no abrió sus puertas, la única remuneración a la que tenía derecho el trabajador temporario, eran los $1400 del REPRO del mes que correspondiera.

Como consecuencia de ello, ni el Estado Nacional puede hoy pretender recuperar los $1400 abonados por REPRO, atento que fue el empleador el que no generó el trabajo,  estando el trabajador con su fuerza laboral a disposición del empleador.

Mal puede entonces el empresario, pretender descontar de los salarios de mayo en adelante, un monto de dinero que a él no corresponde.

De concretarlo, el trabajador debe concurrir al gremio para iniciar el reclamo correspondiente por apropiación ilegitima de parte de su salario, que tiene carácter alimentario, como asimismo la violación a la Ley 20.744 Art. 63 por acción de total mala fe en la aplicación de un convenio de emergencia por parte de su empleador .