Cortés no podrá vetar la declaración contra Milei

(ADN).- Una vez más, Bariloche estuvo en la portada de todos los diarios del país, pero no por sus bellezas naturales ni por su relevancia turística, sino por la polémica declaración como persona no grata contra el presidente Javier Milei, por parte del Concejo Deliberante de esa ciudad.
Dicha iniciativa fue votada por los bloques de Juntos Somos Río Negro, el PUL, Incluyendo Bariloche y Nos Une Río Negro. Sin embargo, el primero en mostrarse molesto con la situación fue el intendente Walter Cortés, quien de inmediato anunció que vetará dicha declaración, al tiempo que opinó que este tipo de manifestaciones “no le hace bien a Bariloche”.
El jefe comunal argumentó que con este tipo de posicionamientos se perjudica a la comunidad barilochense en general y que será complicado realizar gestiones ante estamentos nacionales, cuando se ha destratado al Presidente de la Nación. Incluso adelantó que la Fiesta de la Nieve no tendrá aportes del gobierno central a raíz de la medida tomada por el poder legislativo local.
En la vereda de enfrente, está el edil peronista Leandro Costa Brutten, autor de la propuesta, quien respondió que el jefe comunal carece de “potestad o facultad alguna para vetar la Comunicación que repudia las manifestaciones oficiales realizadas el 2 de abril pasado donde Milei propone la autodeterminación de los ocupantes de las Islas Malvinas y promueve la desmalvinización de la República Argentina”.
“Mientras el Concejo Deliberante, por mayoría especial, ha decidido declarar persona no grata con los fundamentos que demuestran la gravedad de la acción presidencial, el Intendente de San Carlos de Bariloche ha elegido mentir y ahondar la crisis institucional existente en nuestra ciudad alegando que promoverá, el veto a nuestra comunicación institucional, sin tener esa facultad legal”, agregó.
“A pesar de contar con 15 abogados contratados en la Municipalidad de Bariloche, el Intendente Cortés confunde y desconoce que el procedimiento de una ordenanza y su promulgación no se relaciona con el mecanismo de una comunicación de un cuerpo legislativo como resulta ser el Concejo Deliberante”, informó Costa Brutten.
¿Qué dice la Carta Orgánica al respecto? En su artículo 45, cuando se refiere a los vetos, el texto señala: Las ordenanzas vetadas parcial o totalmente por el Intendente, regresarán al Concejo con las observaciones realizadas que impusieron su veto. En caso de veto parcial, si el Concejo aceptara dichas observaciones, quedarán automáticamente promulgadas. Si el Concejo insistiera con el proyecto sancionado originariamente, remitiéndolo al Departamento Ejecutivo con la aprobación de las dos terceras partes de los votos del Cuerpo, éste deberá promulgarla; de no conseguirse dicha mayoría, no podrá ser tratado nuevamente hasta transcurridos seis meses de su sanción.
Las ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los 10 días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente. El Concejo Municipal deberá expedirse sobre la ordenanza vetada en un plazo no mayor de 30 días hábiles.