Otra ratificación de procesamiento de ex ministro rionegrino de Gobierno

Roca (ADN).-  El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja que presentaron dos abogados en representación del ex ministro de Gobierno radical, Diego Rodolfo Larreguy, imputado del presunto delito de malversación de caudales públicos, y confirmó la sentencia de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que ratificó su procesamiento el 15 de octubre de 2013.

El máximo organismo judicial rionegrino emitió la resolución el 23 de diciembre pasado.

La causa se inició ante la denuncia del entonces legislador Martín Soria por una supuesta contratación directa por parte del ex ministro de una empresa por servicios externos de asesoramiento y consultoría de comunicación y publicidad por $ 420.000.

Por su parte, la Cámara viedmense sustentó en su momento que el fallo que dictó no tiene el carácter de sentencia definitiva, ni se encuentra contemplado en las previsiones del artículo 430 del Código Procesal Penal. Y sumó que ha quedado asegurada la doble instancia con el dictado de la sentencia cuestionada, por ser una decisión del Tribunal de Alzada y que, al no estar referida a la privación de la libertad del imputado, no ocasiona un perjuicio de imposible subsanación posterior.

En un escrito, luego de señalar su objeto y los requisitos de admisibilidad, los abogados de Larreguy realizaron una extensa reseña de los antecedentes de la causa y un nuevo desarrollo de las críticas formuladas al procesamiento, basadas en el supuesto deficiente encuadramiento del hecho imputado en la indagatoria, la falta de evacuación de las citas realizadas por el imputado, la inexistencia de delito y la falta de fundamentación suficiente, así como al rechazo de la apelación decidido por la Cámara Criminal.

Al analizar el caso, el juez superior Enrique Mansilla afirmó que el recurso no puede prosperar, porque no rebate lo sostenido en la denegatoria.

En ese sentido, sustentó que “la casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena o hagan imposible que continúen o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

“En consecuencia, los agravios dirigidos contra la resolución que rechaza el recurso de apelación y el consecuente procesamiento -lo que implica la continuidad del proceso en la etapa de instrucción- no pueden habilitar la instancia por ausencia de tal requisito”, agregó Mansilla. (ADN)