Cuestionamiento a la Justicia por violencia laboral

(Por Fernanda Maidana*). – Se ha tomado conocimiento de la renuncia de la Prof. María Fernanda Díaz al cargo de Directora de la Oficina de Derechos Humanos y Género. Recordemos que la mencionada ex funcionaria fue designada por resolución 611/2021- STJ en el marco del raramente célebre llamado a concurso Res. 112/21-STJ.

El hecho de que la funcionaria haya dejado su cargo en medio de acusaciones y denuncias por maltrato y violencia laboral hacia sus subordinados no es un dato para dejar pasar, porque desenmascara el fracaso e ineficacia de las acciones concretas tomadas por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro para erradicar y prevenir la violencia en sus diversas vertientes enquistada en el seno mismo de nuestro Poder Judicial y su abordaje con perspectiva de género, en cumplimiento de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos de los que la Argentina es parte, entre ellos el convenio 190 de la OIT

Lo cierto es que una serie de reglamentos como la Acordada 21/19 que crea la Oficina de Derechos Humanos y Género en reemplazo de la oficina de Género, la Acordada 24/2022 que estatuye su estructura orgánica, y la Acordada N.º 32/2021 STJ, que establece el “Protocolo de Violencia Laboral” cayeron en saco roto cuando por el Art. 10 del protocolo previsto en el anexo de la última acordada referida, se estableció como integrantes del “Observatorio de Violencia Laboral” a referentes de la estructura orgánica del poder judicial, representantes de los que generalmente son los sujetos activos de la violencia, mientras que los empleados y empleadas, que generalmente son los sujetos pasivos, no encuentran representación, por medio del sindicato, como debería ser, tampoco hay sujetos externos al poder judicial, como especialistas o autoridades en la materia, por ejemplo.

El observatorio es el organismo de aplicación del protocolo de violencia laboral, que en los hechos decide si hay o no violencia y cuando lo juzga procedente se permite recomendar, como ya lo ha hecho, se inicie sumario disciplinario a la víctima de violencia laboral a modo de represalia. En muchos otros casos el organismo paralizó el trámite por amiguismo.

Queda fuera de toda discusión que la actual conformación del observatorio de violencia laboral no puede garantizar la objetividad, independencia e imparcialidad del organismo cuando sus integrantes participan de las prácticas de violencia naturalizadas y arraigadas de tan antigua data y cuando están jerárquicamente subordinados como es el caso.

Se ha tomado conocimiento de la renuncia de la Prof. María Fernanda Díaz al cargo de Directora de la Oficina de Derechos Humanos y Género. Recordemos que la mencionada ex funcionaria fue designada por resolución 611/2021- STJ en el marco del raramente célebre llamado a concurso Res. 112/21-STJ.

Pero el hecho de que la funcionaria haya dejado su cargo en medio de acusaciones y denuncias por maltrato y violencia laboral hacia sus subordinados no es un dato para dejar pasar, porque desenmascara el fracaso e ineficacia de las acciones concretas

tomadas por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro para erradicar y prevenir la violencia en sus diversas vertientes enquistada en el seno mismo de nuestro Poder Judicial y su abordaje con perspectiva de género, en cumplimiento de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos de los que la Argentina es parte, entre ellos el convenio 190 de la OIT.

Lo cierto es que una serie de reglamentos como la Acordada 21/19 que crea la Oficina de Derechos Humanos y Género en reemplazo de la oficina de Género, la Acordada 24/2022 que estatuye su estructura orgánica, y la Acordada N.º 32/2021 STJ, que establece el “Protocolo de Violencia Laboral” cayeron en saco roto cuando por el Art. 10 del protocolo previsto en el anexo de la última acordada referida, se estableció como integrantes del “Observatorio de Violencia Laboral” a referentes de la estructura orgánica del poder judicial, representantes de los que generalmente son los sujetos activos de la violencia, mientras que los empleados y empleadas, que generalmente son los sujetos pasivos, no encuentran representación, por medio del sindicato, como debería ser, tampoco hay sujetos externos al poder judicial, como especialistas o autoridades en la materia, por ejemplo.

El observatorio es el organismo de aplicación del protocolo de violencia laboral, que en los hechos decide si hay o no violencia y cuando lo juzga procedente se permite recomendar, como ya lo ha hecho, se inicie sumario disciplinario a la víctima de violencia laboral a modo de represalia. En muchos otros casos el organismo paralizó el trámite por amiguismo.

Queda fuera de toda discusión que la actual conformación del observatorio de violencia laboral no puede garantizar la objetividad, independencia e imparcialidad del organismo cuando sus integrantes participan de las prácticas de violencia naturalizadas y arraigadas de tan antigua data y cuando están jerárquicamente subordinados como es el caso

*Secretaria General de SITRAJUR- II Circunscripción