La UIA contra la obligatoriedad de guarderías en empresas
(ADN).- La reglamentación del artículo de la ley que impone lugares de cuidado en compañías con más de 100 empleados tendrá vigor pleno desde marzo.
La Unión Industrial Argentina ya mantuvo un encuentro con la ministra de Trabajo, Raquel «Kelly» Olmos, para intentar un freno a la vigencia plena del artículo 179 de la ley de Contrato de Trabajo (LCT), sancionada hace casi medio siglo y reglamentada recién hace un año.
«Hay un diálogo abierto con la ministra para encontrar un camino que haga posible una solución pues el decreto es, a nuestro entender, una norma con complejidades interpretativas y para su posible cumplimiento», admitió Daniel Funes de Rioja, presidente de la UIA.
El año pasado Alberto Fernández firmó el decreto 144/22 que estableció que «en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo”. La reglamentación llegó luego de un fallo de la Corte Suprema de 2021 que instó al Ejecutivo a cumplir con ese paso pendiente desde la sanción de la LCT en 1974.
Entre las alternativas a la disponibilidad de salas maternales, el decreto validó que los convenios colectivos de trabajo firmados entre empresas y gremios contemplen su reemplazo por «el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados”.
El monto a abonar por este concepto no podrá ser menor al 40% del salario mensual de la categoría «asistencia y cuidados de personas» del convenio para el personal de casas de familia o al monto efectivamente destinado por los trabajadores por este concepto en caso de ser menor. El decreto el Gobierno le puso como límite al artículo original el número de 100 dependientes pero definió también que la disponibilidad de guarderías regirá tanto para «las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal”. La norma fijó que las compañías deberán poner a disposición espacios de cuidado dentro de cada establecimiento o bien a una distancia menor a dos kilómetros entre sí cuando las unidades productivas fuesen más.
Ya desde la previa a la reglamentación la norma levantó controversia entre los representantes privados que advirtieron sobre un eventual nuevo factor de litigiosidad con sus empleados. A la vez que argumentaron que la plena vigencia del artículo legal podría alterar relaciones laborales preexistentes entre trabajadores y el personal contratado para el cuidado de sus hijas e hijos.