¿Es necesaria una reforma constitucional en Río Negro?

La actual Constitución de Río Negro, rige desde el 3 de junio de 1988 y fue previa a la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Pasaron 34 años y son varios los temas y debates que se incorporaron como el medio ambiente, la cuestión indígena, las reservas naturales, derechos ciudadanos y otros. ¿Vale plantearse una reforma constitucional? ADN consultó a especialistas. En esta primera entrega escribe Víctor Sodero Nievas*.

El contexto: La convocatoria de 1987 durante el gobierno radical de Horacio Massaccesi, concluyó el 3 de junio de 1998 con el texto que hoy nos rige como primera Constitución democrática, ya que la de 1957 fue fundadora, pero el peronismo estaba proscripto. Han pasado 35 años de aquella época de gran clima participativo y democrático que trajo Raúl Alfonsín, a partir de 1983. Las dos constituyentes tuvieron algo en común: ningún partido logró mayoría parlamentaria, aunque desde la etapa fundacional el signo visible mayoritario fue la UCR y la UCR frondizista, tendencia que se quebró el 11 de marzo de 1973 con el triunfo de Mario José Franco (PJ.) con el 46,07%, seguido por Roberto V. Requeijo (24%) y Norberto Blanes (20,88% por la UCR).

La Constitución de Río Negro de 1988 se inscribió en el contexto de un proceso de reformas que abarcó a 9 provincias, destacándose Córdoba (1986), San Luis (1987), Catamarca y Río Negro (1988), Jujuy, La Rioja, Salta, san Juan, Santiago. del Estero. El ciclo terminó en 1989 cuando fracasó la reforma en 1989. Santa Fe, Entre Ríos y Mendoza no reformaron.

Ahora el auge reeleccionista no se reflejó tampoco en una mayoría parlamentaria ya que la UCR obtuvo el 37,97%; el PJ, más el Partido Demócrata Cristiano, más el partido Intransigente, el 35,14% y el PPR el 21,30%.

También debemos destacar que la caída de Raúl Alfonsín se había percibido perdiendo varias provincias. Río Negro y Córdoba siguieron dominadas por la UCR (Río Negro hasta 2011 y Córdoba hasta 1999).

En síntesis, una Constitución no tiene correlato con los votos y mayorías, por eso lo que importa son los contextos y el humor social. Hoy nadie puede anticipar un resultado.

El número que importa: La necesidad se declara por la legislatura; puede ser total o parcial; se declara por ⅔ partes del total de sus miembros; sea total o parcial puede referirse a temas o artículos; la convocatoria no podrá coincidir con elección alguna; se fijará el presupuesto por el lugar de deliberación y primeras reuniones; y el plazo máximo será de 180 días, además de otros requisitos de tiempo y forma.

El número de convencionales es igual al de legisladores. En 1988 fueron 36, hoy son 46 (24 por circuito y 24 por representación poblacional.

La Enmienda: Además de la reforma Total o parcial con una convocatoria específica.

La Constitución de Río Negro prevé un sistema de Enmiendas que debe ser declarada: 1.-Por ⅔ de los miembros de la Legislatura; 2.-Sobre un artículo y sus concordantes.; 3.- Siempre que sea ratificado por un referéndum, que puede coincidir con otra elección a realizarse de manera especial-; 4.-Se requiere que el referéndum tenga un piso del 50 % de los electores inscriptos.; 5.-Se pueden hacer cada 2 años 6.-No pueden referirse a la parte dogmática (parte pétrea).

La nueva realidad desde 1994: Con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 (Pacto de Olivos-Acuerdo UCR-PJ) se pasó a incorporar nuevos derechos y garantías y nuevas instituciones a las que están subordinadas las provincias. Se reiteró el análisis anterior. Menem, sacó solo el 35,50%, la UCR el 19,74% y el Frente Grande superó los 2 millones de votos con lo que se adjudicaron 137, 74 y 31 bancas respectivamente. Recordemos que eran 305 convencionales que introdujeron muchas reformas, pero eufemísticamente no lograron acordar una Ley de Coparticipación Federal de Impuestos. Si se creó la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con un status especial, hoy equivalente a una provincia.

Así se deja vigente el orden conservador y capitalino portuario y concentrado, lo que se vio después de 30 años pese a que se escucharon las voces de 19 bloques cancelando definitivamente el proyecto del traslado de la Capital federal a Viedma.

Se sigue discutiendo sobre el funcionamiento del Consejo de la magistratura y la importancia del jefe de Gabinete y otras cuestiones menores, pero los recursos naturales que fueron reconocidos a las provincias siguen siendo manejados por la Nación. Las provincias no controlan ni deciden nada. La AGN poco puede controlar, porque los controles previos ya no existen ergo una vez ocurridos los hechos, poco y nada puede hacer.

Luego de conseguida la reelección, se sumaron al PEN los “decretos de necesidad y urgencia” y otros decretos delegados más, con lo que la atenuación del presidencialismo es solo una máscara. El veto parcial y muchas facultades que estaban a cargo de la Nación se provincializaron, pero sin recursos (léase Educación, Seguridad y Salud), También se crearon varios Consejos Federales.

Hace falta ser constitucionalista para entender en qué se benefició el pueblo y las provincias. Salvo alguna alusión, que no es objeto de este trabajo. La necesidad de haber hecho la reforma estaba atada al pacto de Olivos. Impidió la extinción de la UCR, pero no pudo consolidar al menemismo ya que entró en decadencia hasta que perdió en 1997.

La necesidad de una reforma austera: Como dijimos la parte pétrea (o primera parte), no se puede ni debe tocar por el procedimiento de enmienda/referéndum.

Se debe necesariamente remitir a la Constitución Nacional por el principio de Jerarquía Normativa que comprende la propia Constitución Nacional y las Leyes y Decretos Nacionales.

También por el principio de Convencionalidad, es decir el que obliga a aplicar a todos los poderes del Estado (Legislativo, ejecutivo y judicial), los Tratados Internacionales conforme los establece el art. 75 inc. 22 de la CN. Finalmente, por las decisiones de la Suprema Corte de la Nación.

Entendido lo anterior se verá que la enmienda queda acotada a materias de derecho público provincial y municipal en capítulos que pueden comprender más de un artículo, siempre que estén direccionados a mantener congruencia. En el caso de la Constitución de 1994 se utilizó las facultades del Poder Legislativo, con mayor razón debería hacerse en Río negro porque el sistema es unicameral. Allí irían. por ejemplo, los nuevos mecanismos de control o transparencia en la gestión, y otros derechos personalísimos y de 4ta. Generación, tutelas preventivas, y múltiples iniciativas que hemos leído.

Desde la antigüedad las constituciones se recopilan y comparan, pero eso no asegura ningún resultado exitoso, son el fruto de la historia de cada nación, de los cuales se extraen principios básicos para la organización política. Pero una Constitución escrita no asegura la solución de los problemas que día a día tienen los ciudadanos de forma tal que la interpretación de las normas (leyes), derivadas de la Constitución, deben estar en consonancia con la realidad que hoy se vive y a las necesidades de los sectores más vulnerables. Que concilien el progreso individual y social.

De forma tal que la Constitución se alza como la suma de principios rectores que conducen a una sociedad, siendo las leyes las que han de modificarse de acuerdo a los tiempos.

Pese a lo que dispone el art. 121 de la CN en el sentido de que las provincias conservan todo el poder no delegado, en la práctica la Nación es la que ejecuta los actos más importantes. Lo propio ocurre con el art. 124 que habla del dominio sobre los recursos naturales que nunca se respetó. Excepto las facultades concurrentes en materia de salud, educación y autonomía municipal, no se observan grandes avances del federalismo, sino más bien una continuidad de las viejas políticas. En última instancia quedan sujetas a la interpretación de la CSJN, siendo los más destacados los conflictos impositivos, los medio-ambientales, y de cualquier trascendencia económica.

Recordemos que en 1996 se constituyó la “Región Patagónica” que tuvo su correlato en el parlamento patagónico y en el foro de superiores tribunales de justicia de la Patagonia pero jamás logró conformar el Consejo de Estado de los Gobernadores”, o sea que fueron 30 años de entrega de los recursos renovables y no renovables de la Patagonia, que cuenta como región con 30 diputados nacionales y 18 senadores nacionales, de forma tal que hay una complicidad/necesidad evidente en las políticas efectuadas o implementadas durante los últimos 30 años.

No hay derechos absolutos, están todos sujetos a reglamentación, conforme lo exige el estado social y democrático de derecho y el sistema republicano y federal de gobierno.

La desaparición de los partidos fundacionales de la provincia de Río Negro y la aparición de nuevas fuerzas políticas, implica ponerse a trabajar en este tema para que a partir del test electoral del 2023 los legisladores que integren la nueva legislatura vengan unidos de suficientes conocimientos, formación y aportes para contribuir a este proceso de reformas, lo que implicará un amplio nivel de consultas a todas las organizaciones sociales, políticas y culturales, en particular las que están vinculadas con el ámbito científico y del derecho, y a todas las que deseen expresarse .

* Abogado especialista en derecho público. Ocupó cargos en los tres poderes del Estado Provincial. Fue concejal, diputado nacional y candidato a gobernador por el PJ. Presidió el Superior Tribunal de Justicia en cinco mandatos hasta el año 2013.