En un juicio, Google Drive puede ser utilizado como prueba

(ADN). – Un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia indicó que en el actual contexto de creciente digitalización y de cambios vertiginosos a partir de la pandemia, los servidores externos pueden utilizarse y en este caso habilitó un plazo de 72 horas para que la parte adecúe los soportes digitales a la normativa.

Cabe destacar que en un proceso judicial laboral de Bariloche, una de las partes presentó evidencia a través de un link a Google Drive. La Cámara convalidó la prueba para los audios y videos almacenados en la nube, pero no aceptó aquella que debía ser subida en PDF: textos y fotografías.

En este marco, priorizó el derecho de defensa y la presentación en tiempo sobre los formalismos técnicos.

Todo comenzó cuando una de las partes acompañó como prueba un link a Google Drive y lo incorporó al PUMA, la plataforma electrónica desarrollada por el propio Poder Judicial rionegrino. En ese vínculo a la nube había videos, audios, textos y fotografías, sin demasiada descripción. Técnicamente, al sistema solo pueden agregarse archivos en PDF y los más pesados deben acompañarse en soporte DVD o con servidores externos de alojamiento de datos.

La Cámara destacó “que el sistema PUMA -operativo desde marzo de 2021- se encuentra en constante desarrollo y que, por tal motivo, se irán produciendo de manera sostenida una multiplicidad de situaciones no previstas en este inevitable sendero de transformación, que ello conlleva a todos los usuarios del sistema a internalizar aspectos técnicos de otras profesiones más afines a la informática que al derecho, y ser capaces de determinar el régimen jurídico aplicable”.

Sin embargo, advirtió que en el drive indicado en la contestación de demanda no solo fueron alojados archivos de video, sino fotografías y documentos de texto, con lo cual entendió que la parte no siguió la normativa vigente para incorporar los documentos adjuntos -fotografías y documentos txt. Advirtió debieron haber sido convertidos a PDF. De esta manera, en una sentencia interlocutoria (es decir, que no decide el fondo de la cuestión), no admitió las pruebas de fotografías y textos.