¿Qué dice el proyecto de nueva Ley de Alquileres?

La Ley de Alquileres sancionada en 2020 ya está en la mira del Congreso y el oficialismo presentó un proyecto para modificarla que propone nuevos topes de hasta el 20% para nuevos contratos y renovación, beneficios para locadores que registren el contrato en AFIP y abre la puerta a una futura ley para establecer un gravamen sobre viviendas ociosas.

El proyecto fue presentado por el diputado del Frente de Todos José Luis Gioja y se suma a otras iniciativas que ya están en el Congreso, además de la intención de Juntos por el Cambio de derogar la ley actual, cuya implementación generó problemas tanto para propietarios como para inquilinos y disparó los precios de alquiler.

El proyecto plantea beneficios fiscales y le encarga al Consejo Nacional de la Vivienda el diseño de un plan de construcción de inmuebles y de un modelo de proyecto de ley para gravar «a los inmuebles que podrían destinarse a la vivienda y que se encuentran deshabitados».

El proyecto mantiene la fórmula que estableció la ley vigente para los ajustes, que toma las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), pero establece nuevos topes.

En caso de renovación el precio inicial del alquiler tendrá como tope un 10% adicional al que corresponda con el ajuste anual previsto por la ley actual. En tanto, el precio inicial del alquiler para vivienda tendrá como tope un 20% adicional al que corresponda con ese ajuste.

Ese tope del 20% aplicará a todos los inmuebles que se hayan locado para vivienda en los últimos cinco años y «podrá ser aumentado en cinco puntos porcentuales (5%) adicionales por cada año calendario completo que hubiere transcurrido entre la finalización del contrato de locación anterior y el próximo», señala el proyecto.

Respecto de los beneficios fiscales para los locadores que registren los contratos ante la AFIP (obligación fijada por la ley actual, que se mantiene), se establece que las sumas que facturen en concepto de alquileres podrán deducirse de los ingresos brutos anuales del régimen simplificado para pequeños contribuyentes – Monotributo.

En caso de que el contribuyente no facturase sumas por otro concepto, recibirá una bonificación de hasta el 50% de la suma que le correspondiese abonar mensualmente como inscripto al régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

Además, los bienes inmuebles locados y registrados estarán exentos del impuesto sobre los bienes personales por cada año y periodo fiscal en el que estuvieran registrados los respectivos contratos y/o con un contrato vigente.

Beneficio para monotributistas

El legislador Gioja indicó que el proyecto busca darle «más protección a inquilinos monotributistas» a la hora de presentar garantías para acceder al alquiler de una vivienda.

En este orden, plantea que los seguros de caución deberán aceptar tomadores de seguros que estén inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) y no podrán pedirles más que la constancia de inscripción y comprobantes de pago de los últimos seis meses.

Asimismo, tampoco podrán cobrarles a las personas inscriptas en el régimen de monotributo más que a aquellas que sean empleados en relación de dependencia, según precisa el proyecto del diputado del Frente de Todos.

¿Habrá impuesto a la vivienda ociosa?

La idea de gravar los inmuebles ociosos que pudieran ser destinados a vivienda fue varias veces sugerida por diputados del oficialismo. El proyecto de Gioja no lo establece, pero abre la puerta a esa posibilidad, así como a la construcción con destino a «alquileres sociales».

En el artículo 6 del proyecto se agregan varios incisos referidos a las funciones del Consejo Nacional de la Vivienda. Entre ellos, le encarga a ese organismo la elaboración de «un modelo de proyecto de ley para gravar en provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los inmuebles que podrían destinarse a la vivienda y que se encuentran deshabitados».

También le encomienda «diseñar un plan de construcción de inmuebles con destino de vivienda en centro urbanos de más 50.000 habitantes y coordinar su implementación con autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».