Violencia de género: Prisión para quien viole la perimetral

(ADN).- Se trata de un proyecto del oficialismo que encabeza Facundo López en la Legislatura para solicitar la prisión preventiva en casos de violencia de género, aun cuando el mínimo legal punitivo no lo permita, para el agresor que viole las medidas cautelares como la restricción perimetral.

El legislador Lucas Pica, uno de los impulsores del proyecto, explicó que «ante la emergencia en que viven las mujeres es necesario modificar el Código Procesal Penal y dar a la Justicia esta herramienta, por medio de cual las acusaciones puedan solicitar la prisión preventiva cuando el imputado violenta una y mil veces la restricción perimetral poniendo en riego y vulnerando los derechos de la mujer que es víctima».

Entre los fundamentos de la iniciativa oficial se destaca que «es necesario brindar a la Justicia instrumentos idóneos para asegurar a la mujer que denuncia, un piso de seguridad jurídica que garantice sus derechos, mediante medidas de protección eficientes. Fundamentalmente en aquellos casos en que las medidas que se han intentado y que prevé la normativa vigente no han sido suficientes para disuadir al agresor, o que por la naturaleza del hecho o la evolución del conflicto, se advierta un peligro grave para la integridad física, psíquica y emocional de la mujer».

Sostuvo Pica, «en particular nos referimos al instituto de la prisión preventiva previsto en los artículos los artículos 109 y 110 del Código Procesal Penal de Río Negro, que prevén solo al supuesto de peligro procesal de fuga, como elemento que habilitaría el encarcelamiento preventivo, pero nada dice en cuanto a la naturaleza de los hechos objeto de investigación, donde el accionar del imputado-agresor podría entorpecer el curso de la investigación y la averiguación de la verdad y aún matar, como sucede».

«Hay casos en que se da la necesidad de actuar de manera pronta y expedita dictando la prisión preventiva como única solución para poder asegurar los derechos de la mujer, de su familia o entorno afectivo, y asimismo asegurar los fines del proceso neutralizando el peligro procesal de entorpecimiento en el accionar de la Justicia frente a la existencia de indicios que justifican la grave sospecha de que el agresor, estando en libertad, influenciaría en la víctima o testigos para que declaren falsamente o se comporten ante la autoridad judicial de manera desleal o reticente», reforzó sus fundamentos el cipoleño.

«No podemos permanecer en silencio quienes tenemos el deber de legislar para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias», concluyó Pica.