Weretilneck propone instaurar el sistema acusatorio

(ADN). – Con el propósito de avanzar y consolidar en el país al sistema acusatorio, Alberto Weretilnecl propone -mediante un proyecto presentado en el Senado de la Nación, reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal y la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa, donde establece un plazo de cinco años de duración para las funciones de Procurador y Defensor General -que en la actualidad tienen mandato vitalicio-, con posibilidad de reelección por un único período consecutivo, que la designación sea por una mayoría absoluta y modificar el mecanismo de remoción para ambos cargos.

El senador rionegrino de JSRN, argumentó en sus propuestas que «el sistema acusatorio nos impone una serie de medidas en relación al funcionamiento del Ministerio Público. En primer lugar, que las funciones de Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación tengan un tiempo determinado. Hasta el momento, quienes ocupan estos cargos son los únicos funcionarios con mandato vitalicio que dirigen un órgano estatal no colegiado” y agregó que el carácter vitalicio en estos cargos no solo genera un desgaste en el funcionario sino en la institución, tendiendo a la burocratización y la falta de agilidad en la implementación de la política criminal pública.

Es de recordar que en la actualidad el Procurador General sólo puede ser removido por mal desempeño, crímenes comunes o delito en el ejercicio de sus funciones y ahora Weretilneck propone un plazo para la duración de cinco años en el cargo, con la posibilidad de reelección por un único período consecutivo. Este plazo es el mismo que está determinado en la Constitución para otro órgano de control, el Defensor del Pueblo, y similar al sistema utilizado por España (4 años) y Brasil (2 años) con posibilidad de reelección. La iniciativa coincide con otros proyectos presentados por varios senadores nacionales, que propusieron 5 o 6 años.

Sobre los períodos en funciones, el senador rionegrino indicó que “estos plazos permiten por un lado establecer y solidificar una política criminal, y que la misma pueda continuar en el próximo gobierno, para en caso de ser efectiva y conteste con los lineamientos del nuevo gobierno, proseguir por otros 5 años más. Hay provincias como Santa Fe, Salta, Córdoba, Ciudad de Buenos Aires ya tienen procuradores con plazos determinados”.

También el senador Weretilneck propone modificar el sistema de selección del Procurador General y del Defensor General, en tanto que al perder el carácter de vitalicio de los cargos, ya no se requiere la mayoría calificada originalmente planteada, y se plantea que las designaciones sean una mayoría absoluta para reconocer la importancia de la figura del Procurador y del Defensor respecto de los demás funcionarios que, por ejemplo en el caso de los fiscales, son designados por mayoría simple de los miembros presentes.

En cuanto a la remoción del Procurador y del Defensor General, entendiendo que por las características de estos ministerios deben tener un proceso propio y mantener las mayorías que se exigen para su designación, se propone modificar artículos referentes al tribunal de enjuiciamiento, su composición e intervención. Así como los órganos del Estado están sometidos a los controles republicanos internos o externos definidos en la ley, el Ministerio Público no es la excepción.

“Aquí es donde entra en juego el Congreso y la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación creada en 1998. Este control viene a cerrar las anteriores modificaciones efectuadas en torno a la limitación temporal en el cargo y la designación por mayoría absoluta”, señaló Weretilneck y manifestó que «entendemos que para cumplir acabadamente el rol de seguimiento y control es menester que la mencionada Comisión forme parte tanto del Tribunal de Selección como del de Enjuiciamiento, encabezando uno de sus miembros la Presidencia de este último estamento y que su intervención revista funciones que impliquen su involucramiento real en el seguimiento y control del Ministerio Público de la Nación”.