Fallo favorece a una madre que no trabajó en aislamiento

(ADN). – Un fallo judicial en Cipolletti obligó a una empresa a pagar los salarios de una mujer, madre soltera, que no puede concurrir a su trabajo durante el aislamiento social, porque debe atender a sus tres hijas en edad escolar.

La mujer se encuentra comprendida en la resolución del Ministerio de Trabajo que le permite quedarse su casa al cuidado de sus hijas, con derecho a percibir sus salarios.

La resolución de la Cámara Laboral de Cipolletti ordenó el pago íntegro de los salarios desde marzo a la fecha y los futuros sueldos mientras persista esta situación y estableció una multa de mil pesos diarios por cada día de incumplimiento.

El caso tramitó bajo la figura de medida autosatisfactiva de forma íntegramente digital a través de la plataforma MEED que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) habilitó durante el aislamiento por el Covid-19.

La mujer trabaja en una empacadora de Cipolletti y cuando se dispuso la cuarentena informó que, por la suspensión de clases, tenía que quedarse en su casa al cuidado de sus tres niñas puesto que además es madre soltera.

De esta manera hizo uso del artículo 3º de la resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dictada durante el aislamiento social, que establece que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Sin embargo, la patronal le negó esa posibilidad alegando que la trabajadora no estaba comprendida en esa resolución y le pidió un certificado de escolaridad. La mujer dejó de asistir a su trabajo y en consecuencia no le depositaron más sus salarios.

El fallo judicial sostiene que se trata de una situación de carácter objetivo y de fuerza mayor, que impide al trabajador concurrir a su lugar de trabajo.