El impuesto a la riqueza solo afecta a 50 personas

Los 10 multimillonarios más ricos de la Argentina que poseen una fortuna de mas de 33.000 millones de dólares pagarán un impuesto extraordinario para luchar contra el coronavirus de hasta el 20% sobre los bienes que tengan en el país y en el exterior.

El proyecto de ley que impulsa el bloque de diputados del Frente de Todos ya fue enviado para que el presidente Alberto Fernández termine de pulir la iniciativa y sea reenviada al Congreso. El impuesto, que en las mesas políticas del oficialismo llaman «impuesto Forbes», porque sólo afecta a los que poseen fortunas mayores a los 150 millones de dólares, será progresivo y comenzará con un gravamen del 1% para los que tengan fortunas mayores a los 10.000 millones de pesos hasta al 5% para los que poseen riquezas por mas de 60.000 millones de pesos.

También se gravara a fondos de inversión que hayan obtenido más de $1.000 millones de ganancias netas con una alícuota del 10%, adelantó ayer el portal BAE Negocios.

El impuesto, que impactará en las cuentas de los 50 hombres y mujeres más ricos de la Argentina que atesoran 57.920 millones de dólares, podría aportar más de 3.000 millones de dólares a las arcas del estado para luchar contra la crisis económica y sanitaria que causa el Covid-19 en la Argentina.

El proyecto propone en su artículo 1 gravar con carácter de emergencia y por única vez a partir del día de entrada en vigencia de la ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación y que recaerá sobre los bienes existentes de las grandes fortunas al 31 de diciembre de 2019, estén estas situados en el país o en el exterior. Los bienes alcanzados por el impuesto van desde los muebles e inmuebles en la Argentina y el exterior, como los aviones y barcos, pasando por el dinero y los depósitos que se hallaren en el país, hasta los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social. El gravamen también alcanzará a los depósitos en instituciones bancarias del exterior y a los depósitos que permanezcan por más de treinta días en esas cuentas en el transcurso de un año.

De acuerdo al texto del proyecto, el impuesto recaerá en las personas físicas y jurídicas privadas que tenga domicilio en la Argentina y en el exterior y alcanzará también a los fideicomisos, fondos comunes de inversión, contratos asociativos, negocios en participación, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias. También serán alcanzadas las sucesiones indivisas y los patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal. Pero sólo pagará el esposo o esposa que sea titular de bienes por un mayor valor.

«El proyecto sería enviado al poder Ejecutivo» aseguró a este diario el diputado por el Frente de Todos Leopoldo Moreau, unos de los principales impulsores del proyecto de ley. El texto de la norma es parte del consenso logrado dentro del FDT, que tiene a Carlos Heller y Máximo Kirchner como caras mas visibles del armado inicial de la ley. Pero lo cierto es que ya hace más de dos semanas que en las mesas políticas del oficialismo se habla del tributo que llaman «impuesto Forbes» por la revista que presenta el ranking de las 50 familias más ricas de la Argentina, cuya fortuna asciende a U$S 57.260 millones.

En su articulo 6, el proyecto destaca las alícuotas progresivas que pagarán los multimillonarios argentinos: cuando el valor de los bienes sea igual o superior a $10.000.000.000 e inferior a $ 20.000.000.000 se aplicará una alícuota 1%. Cuando se posea entre $20.000.000.000 a $30.000.000.000 se aplicará una alícuota del 2%. Entre $30.000.000.000 y $ 40.000.000.000 se pagará el tres por ciento y así subiendo del 1% cada $10.000 millones de pesos hasta a los $ 60.000.000.000, donde se aplicará una alícuota del 5%. «En ningún caso la alícuota no podrá ser superior al Veinte por ciento 20 %», señala el texto.

El proyecto también impulsa un gravamen sobre todas las personas físicas y jurídicas, fideicomisos, fondos comunes de inversión que hayan tenido una ganancia neta por encima de $ 1.000.000.000 en el último período fiscal y se le aplicará por única vez una alícuota del 10% sobre la ganancia neta, que se incrementará en un uno por ciento por cada 1.000.000.000 de rentabilidad neta por encima de la base imponible. Como en el impuesto a las grandes fortunas, la alícuota aplicable nunca podrá ser superior al Veinte por ciento (20 %).