Habrá un aporte obligatorio a APEL de legislativos no afiliados

(ADN). – Se conoció este mediodía en ámbitos del edificio central de la Legislatura un proyecto de resolución de ese Poder donde se establece un aporte solidario obligatorio para el gremio APEL, equivalente el 1% de la remuneración mensual que por todo concepto perciben los empleados legislativos no afiliados al sindicato y beneficiarios de los acuerdos salariales.

Señala la resolución que “es por única vez y se aplicará los meses en que se otorguen una mejora, actualización y/o incremento a los trabajadores por gestión de APEL».

La medida tomó por sorpresa a los empleados no afiliados al gremio que ahora obligatoriamente tendrán un descuento cada vez que exista una mejora en sus salarios.

La reacción en contrario no se hizo esperar y se estima que el lunes próximo, día en que sesionará la Legislatura, habrá expresiones de desacuerdo con esta medida acordada con APEL, que se interpretó como “un peaje” que se paga al gremio por obtener mejoras salariales, una obligación inherente a la actividad gremial. Trabajadores no afiliados esperan que finalmente este proyecto de resolución no se apruebe.

Como antecedente, se mencionan casos similares donde se aplica el descuento sindical a no afiliados, en otros ámbitos laborales. Se usa como ejemplo el Estatuto del Personal Docente (Ley Nº 391), en el artículo 27º de la Resolución Nº 146/94, señala que “El Consejo Provincial de Educación efectuará, además de los ya mencionados, una retención por lo que el sindicato recibe de aporte de sus afiliados, por única vez sobre la remuneración que por todo concepto perciban los Trabajadores de la Educación no afiliados, sean estos activos o pasivos…”

También refieren a otros antecedentes y también disposiciones comprendidas en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Entre otras cosas se destaca que el trabajador no afiliado, comprendido en el Convenio “resulta beneficiado por sus normas, que establecen condiciones de trabajo más favorables que las dispuestas en las normas legales (por ejemplo, un aumento de salarios del que resulta la remuneración superior al salario mínimo establecido en virtud de una norma legal)” y por lo tanto “es beneficiado con independencia de su condición de afiliado al sindicato. La doctrina ha sostenido que no parece justo que los trabajadores no afiliados se aprovechen sin más de las ventajas obtenidas por la organización…”.