La Procuración endurece la investigación del abigeato

(ADN).- El Procurador General, Jorge Crespo, impuso nuevas pautas para las investigaciones de casos de abigeato en la provincia. El objetivo es homogeneizar el proceso y avanzar de manera firme contra el delito de robo de ganado.

Para ello, el jefe de los fiscales instruyó: no admitir la aplicación de criterios de oportunidad, coordinar la investigación con áreas técnicas y policiales y sistematizar la denuncia para realizar un exhaustivo seguimiento de los casos, y elaborar estadísticas.

La norma surge luego de diversos encuentros que Crespo mantuvo con referentes de Sociedades rurales y productores ganaderos en todo el territorio provincial. Así, en un trabajo común, el documento plantea un modo de investigar tendiente a brindar respuestas a las preocupaciones del sector.

Al momento de recepcionar la denuncia, la Instrucción anexa un documento modelo en el que constarán siempre los mismos datos mínimos que permitan orientar el inicio de la investigación. En este sentido, la sistematización de dicha información común permitirá organizar las estadísticas del Ministerio Público en relación a este tipo de delito para que desde la Fiscalía General se realice un seguimiento de estos casos.

Las primeras actuaciones deben incluir una reunión multidisciplinaria encabezada por el Fiscal del caso en el que las áreas técnicas pertenecientes a la Procuración General y los equipos de la Policía de Río Negro intervinientes reciban instrucciones claras para coordinar las tareas investigativas.

“Como resultado de dicha reunión, de la que se dejará constancia, cada una de las partes intervinientes se llevará la tarea de investigación a realizar y el plazo en el que se deberá dar cuenta del resultado de la misma”, agrega el documento.

El Artículo 3 de la Instrucción General incorpora a aquellos supuestos en los que no corresponde la aplicación de un criterio de oportunidad, el delito de abigeato y “los asociados con el mismo si los hubiere”. En este punto se aclara que, si la víctima lo pretendiera y las partes acordaran, podrá existir una única excepción a este artículo que deberá ser debidamente fundada.

Finalmente, y con el objetivo de realizar el seguimiento de los casos el último Artículo impone llevar “un registro de estadísticas mensuales del tipo de delito” cuyos resultados “serán informados a la Fiscalía General del 1 al 10 de cada mes que contendrá denuncias formuladas y avance de las investigaciones, hasta la conclusión de cada una de ellas”.