Banco Río deberá devolver a una clienta dinero mal descontado

(ADN).- El Banco Santander Río fue condenado a reintegrarle a una clientaa dinero mal descontado. El fallo de la jueza de Paz de esta capital, Elsa Sartor, ordenó además a la entidad bancaria a pagar cuatro veces el monto retenido por daños moral y punitivo.

En su demanda, la mujer expuso que contaba con beneficio fiscal, según Ley25.4132, que le había otorgado la AFIP, por el cual estaba exenta de determinadas retenciones. Sin embargo, de su cuenta corriente el banco realizaba las retenciones por la ley de referencia.

De esta manera inició un reclamo ante la Oficina de Defensa del Consumidor y luego un proceso de menor cuantía en el Juzgado de Paz.

La Jueza de Paz convocó a una audiencia, pero los representantes del banco no concurrieron. De esta manera, quedó en condiciones de resolver.

En primer término, la Jueza de Paz encuadró el caso en una relación de consumo: “es dable destacar que nuestra Carta Magna en su artículo 42 protege el derecho a un trato equitativo y digno hacia los consumidores. La entidad bancaria, como proveedora, debe cumplir con la Constitución Nacional y las previsiones de la Ley 24240”, resalta.

Se solicitaron informes a la AFIP. El organismo informó que la demandante se encuentra alcanzada por un beneficio fiscal respecto del impuesto sobre débitos y créditos en cuentas corrientes bancarias.

La jueza ordenó la devolución de las retenciones indebidas por un monto de 3600 pesos más la actualización correspondiente. Pero también hizo lugar al reclamo de resarcimiento por el daño moral.

La demandante reclamó la fijación de un monto por daño punitivo, en los términos del art. 52 bis de la Ley de Defensa al Consumidor. Para la Jueza de Paz, “se ha acreditado que la demandada realizó un débito indebido en la Caja de Ahorros de la actora. Siendo además indiferente a los sucesivos reclamos que la colocaron en la obligación de acudir a la vía judicial; conducta que claramente denota menosprecio por los derechos consumeriles de la parte reclamante. Por todo lo expuesto, resulta procedente este tipo de sanción”.