El gobierno modificó la fecha de elecciones en municipios

El gobierno dispuso prestar el servicio electoral para la realización de elecciones municipales el próximo 23 de junio de 2019. En principio se había establecido la fecha para el 16 de junio próximo, pero varios intendentes plantearon diversas inquietudes a partir que el lunes 17 de junio es feriado nacional, razón por la cual ante la presencia de un fin de semana largo, podría verse afectada la normal concurrencia de votantes. 

A partir de los planteos de los jefes comunales, en el marco de la no simultaneidad de las elecciones municipales con las provinciales que se realizarán el 7 de abril próximo, el Gobierno Provincial determinó que se brindará el servicio electoral a cargo del erario público provincial para los comicios en las comunas el domingo 23 de junio.

Las observaciones de los Intendentes fueron principalmente que el mismo día en que se había ofrecido el servicio electoral coincidirá con las celebraciones por el “Día del Padre”; y que el Gobierno Nacional ha fijado el calendario de feriados y días no laborables para el año en curso, disponiendo que el día lunes 17 de junio de 2019 será feriado, en conmemoración del “Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes”.

A partir de esta situación, y al tratarse de los comúnmente denominados “fines de semana largos”, los cuales se utilizan habitualmente con fines turísticos, se consideró conveniente reprogramar para el domingo siguiente.

Esta modificación tiene por principal objeto garantizar la asistencia del pueblo rionegrino a dichos comicios, a la vez que permite la promoción de la actividad turística en todo el territorio provincial.

Mediante el Decreto 7/19, el Gobierno Provincial realizó la convocatoria al pueblo de la Provincia de Río Negro para que en elecciones generales a realizarse el próximo día 7 de abril, proceda a elegir Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, 46 Legisladores Provinciales Titulares y 46 Suplentes.

Dicho Decreto determinó también la no simultaneidad de la realización de los comicios provinciales con las elecciones municipales, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 225° y 229° del Título XI de la Ley Electoral O N° 2.431.