¿Confusión o confundido?

(ADN).- Llama la atención las declaraciones del gobernador Alberto Weretilneck, quien indicó que «el proyecto que elevó el gobierno nacional no es claro. Es bastante confuso”, en referencia a la eliminación del plus por zona patagónica para futuras jubilaciones y pensiones y al recorte del 20% de este adicional para quienes cobren hasta dos jubilaciones mínimos, o sea unos 17.000 pesos.

Sorprende que hable de confusión en la redacción del texto enviado al Congreso por la administración de Mauricio Macri, cuando ha tenido la oportunidad -en todas las reuniones mantenidas tanto por el Consenso Fiscal como por el presupuesto nacional 2019- de asesorarse correctamente sobre este proyecto que perjudica a las jubilaciones a futuro y además rebaja las asignaciones familiares en el sur del país.

No se necesita ser abogado ni especialista, sólo leer detenidamente los artículos 125, 126 y 127 del proyecto de presupuesto para entender en un texto claro y preciso, que como gobernador de Río Negro está avalando la quita de un beneficio.

Por otra parte el lunes firmó junto al ministro del Interior Rogelio Frigerio, una adenda al Consenso Fiscal, donde habría sido propicio -si tenía dudas- preguntar sobre el tema y aclarar su confusión sobre este tema tan importante para miles de patagónicos.

No deja de sorprender también que haya declarado que desde el gobierno provincial se comunicó con los legisladores que representan a Río Negro, «para aunar posiciones», sin aclarar con quien habló y a que acuerdo arribaron, ya que los diputados del FpV, María Emilia Soria, Silvia Horne y Martín Doñate hace tiempo que vienen denunciando esta quita de las jubilaciones y reiteraron en infinidad de ocasiones su rechazo. Igual actitud hizo pública la diputada radical Lorena Matzen. En la cámara alta del Congreso Magdalena Odarda tiene una posición muy conocida en contra de la quita o rebaja de la zona austral. Queda por suponer que estos contactos fueron sólo con el senador Miguel Pichetto, la senadora Silvina García Larraburu y el diputado del PRO, Sergio Wisky.

Vale recordar -salvando la obviedad- que el gobierno rionegrino no tiene representantes de su partido en el Congreso Nacional y que los diputados y senadores de Río Negro responden a las directivas de sus propios encuadramientos políticos o de los bloques parlamentarios.

Tampoco puede desconocer Weretilneck que desde hace tiempo, en varias publicaciones, se fueron adelantando los requerimientos que tiene el gobierno nacional para el presupuesto del año que viene, donde el tema previsional es parte del ajuste, como lo fue el cambio de fórmula para actualizar los montos jubilatorios, también apoyado por el gobernador provincial.

Artículos 125, 126 y 127

Artículo 125, sustitúyase el artículo 1º de la Ley Nº 19.485 por el siguiente: “Artículo 1º.- Establece el coeficiente de bonificación de UNO COMA VEINTE (1,20) para jubilaciones, pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), pensiones no contributivas, graciables y pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de RÍO NEGRO, NEUQUÉN, CHUBUT, SANTA CRUZ, LA PAMPA, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el Partido de CARMEN DE PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES y cuyos haberes no superen DOS (2) veces el haber mínimo establecido en el Artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias”.

Artículo 126: “Aquellos beneficiarios que, en el marco de la Ley Nº 19.485 y a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, perciban una bonificación de UNO COMA CUARENTA (1,40) o que hayan solicitado el beneficio previsional, mantendrán el derecho a la bonificación precitada en tanto se cumplan las condiciones y requisitos previstos para su acceso.

En ningún caso el adicional previsto en el presente artículo podrá superar el UNO COMA CUARENTA (1,40) del haber máximo establecido por medio del Articulo Nº 17 de la LeyNº 24.241 y sus modificatorias.

Lo dispuesto precedentemente se aplicará para aquellos beneficiaros de regímenes nacionales generales, especiales derogados y vigentes, ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión transferidos a la Nación”.

Artículo 127: “El valor de la asignación por hijo, asignación por hijo con discapacidad, asignación prenatal, asignación por cónyuge y la asignación para ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal que perciban los titulares incluidos en los rangos I y II de ingreso del grupo familiar del régimen de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, con excepción de los trabajadores monotributistas y los beneficiarios de la prestación por desempleo, que residan o desempeñen su actividad en las Provincias de RÍO NEGRO, NEUQUÉN, CHUBUT, SANTA CRUZ, LA PAMPA, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el Partido de CARMEN DE PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES, tendrá un importe diferencial consistente en aplicar el coeficiente UNO COMA TREINTA (1,30) sobre el valor general vigente para cada periodo”.