Educación debe indemnizar a dos empleadas contratadas

(ADN).- La Cámara Laboral Segunda de Bariloche, condenó a la Provincia a indemnizar a dos trabajadoras que se desempeñaron en el área de servicios en escuelas de esa ciudad, mediante contratos que rescindidos unilateralmente por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos.

El fallo judicial ordena pagar la indemnización con los intereses correspondientes, en tanto considera que la contratación continua e ininterrumpida desde el año 2.005 «no habilitaba a actuar de la manera arbitraria e intempestiva , dejándolas de un día para otro sin su fuente laboral y sin que exista motivo justificado que así -eventualmente- la hubiera autorizado» y agrega que sus contratos «se venían renovando en forma tácita e ininterrumpida desde marzo del año 2005 y octubre del 2004, que demuestra que las trabajadoras no solamente cumplían funciones en forma continua y permanente para el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro -diferentes establecimientos educativos en la ciudad de Bariloche- sino que además lo hacían de manera satisfactoria y sin inconveniente alguno…»

La demanda presentada detalló que ambas trabajadoras cumplieron tareas como personal de servicios generales enmarcadas en el Estatuto del Empleado Público Ley 3487, en distintos establecimientos escolares hasta que no fueron renovados los mismos.

Por su parte el Fiscal de Estado, al contestar el traslado de la demanda, consideró que no corresponde la pretendida indemnización toda vez que el Estado por razones de oportunidad, mérito o conveniencia se encuentra facultado para rescindir el contrato que fue suscripto en los términos y alcances de los Arts. 1197 y 1198 y solicitó se declare la cuestión como de puro derecho.