Paraísos fiscales

¿Las empresas offshore son legales o merecen la condena social por su Ilegitimidad?

(Por María Jesusa Izaguirre*) .-La palabra “Offshore” significa “fuera de la costa”, pero en términos legales se refiere a empresas o sociedades constituidas fuera del país de residencia, en regiones cuya tributación es nula o prácticamente nula, con el claro objetivo de evadir impuestos en sus países de origen. Por esta razón, el término se utiliza para denominar aquellas compañías creadas en un paraíso fiscal, donde no llevan a cabo ninguna actividad sino que aprovechan las ventajas fiscales y la inexistencia de la exigencia de responder sobre el origen de sus fondos Estas empresas se crean en paraísos fiscales. Los “paraísos fiscales” son lugares donde la creación de sociedades mercantiles es una de las principales, cuando no la única actividad económica del país.

El secreto es la característica principal donde la información sobre empresas o el nombre de sus socios no está disponible, además tampoco se puede acceder a los datos de las personas con poder de gestión de activos, o cuentas corrientes. Constituir una sociedad offshore no es tarea fácil. Se requiere la labor de profesionales y expertos consultores especializados en la materia con presencia física, que asesoren durante todo el proceso de constitución e informen de sus obligaciones fiscales, por lo tanto lo realizan solamente personas de muy alto poder adquisitivo.
Cuando hablamos de paraísos fiscales, o centros offshore, necesariamente necesitamos citar la lista de la OCDE (Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo) y también del FMI (Fondo Monetario Internacional).

La determinación de las líneas generales de la base legal de la tributación internacional es impuesta por estas dos instituciones. La mayor parte de los países utilizan las reglas establecidas por la OCDE y FMI en sus legislaciones internas en lo que se refiere a materia tributaria, aunque cada uno de ellos tiene la libertad de aplicar las listas en su legislación. En la práctica es común observar que una nación considera una determinada jurisdicción como paraíso fiscal y otra no. Sin embargo, actualmente, con los cambios en la legislación fiscal internacional, sí es posible acceder a tales informaciones porque la magnitud de las grandes sumas de dinero que manejan esas empresas están desfinanciando la economía mundial, incluso la de los países centrales. Eso ocurre en casos de evasión fiscal con relación a crímenes de tráfico de drogas, armas, trata o blanqueo o lavado de dinero.

Los paraísos fiscales se constituyen fundamentalmente en los países centrales como Inglaterra, Estados Unidos, Europa y sus respectivas extensiones territoriales de influencia económica. Entre ellos figuran Suiza, el más conocido, Luxemburgo, Islas Caimán, Bahamas, Islas Vírgenes, Andorra, Panamá. Hong Kong, Singapur etc.

La constitución de sociedades offshore es legal. Solo constituyen delito en caso de no ser declaradas en sus países de origen. No obstante cabe destacar que lo legal no siempre va de la mano de lo que se considera como legítimo por lo cual es necesario diferenciar ambos términos. Lo legal se apega al derecho, está dentro de un marco jurídico, nos limita a lo que se puede o no hacer desde la visión de la ley. Lo legítimo además implica seguir un camino correcto, justo, auténtico, moral y ético. Si bien las leyes suelen crearse con la intención de ser legítimas, y de hecho las invisten de cierto nivel de legitimidad, su aplicación e incluso el propósito con el que algunas son creadas puede no serlo.

El sociólogo e historiador estadounidense Immanuel Wallerstein, afirma que: “Más allá del carácter lícito o ilícito de las empresas offshore según la legalidad de cada país, algunas actitudes son legítimas o ilegítimas desde el punto de vista ético.” Las empresas offshore existen porque hay personas que quieren seguir teniendo negocios oscuros y lavar dinero para disfrutar de sus ganancias sin rendir cuentas a la sociedad a través de la cual obtuvieron sus utilidades. Si exigimos transparencia hay que exigirla, por lo tanto, principalmente y en primer lugar al Estado y sus funcionarios, pero también debe exigirse en todos los ámbitos de la sociedad incluyendo el mercado. El patrimonio de los funcionarios debe ser conocido porque ese es un estándar de “calidad democrática. Por lo pronto no deben ser tomadas como un hecho normal”.

Es legal que los más altos funcionarios del estado tengan su patrimonio fuera del país siendo que tienen las mayores responsabilidades del Estado y permiten así su vaciamiento? Sí y solo si las tienen declaradas en Argentina. Eso dice la ley. Pero… es legítimo? Sin duda No.

La salida de capitales es un factor clave a la hora de explicar el atraso económico de países en vías de desarrollo. Está orgánicamente vinculado a la lógica de la ganancia y a la seguridad que puedan tener los capitalistas extranjeros y propios de los países periféricos para sus inversiones Esto significa que abarca empresas de todo tipo comerciales, industriales, mediáticas, rentistas, bancos y otras instituciones financieras, así como amplias capas de la alta burocracia estatal de estos países. La clase capitalista “del Sur” (o una porción significativa de ella) es la que decide colocar sus fondos en los paraísos fiscales, o en bancos e inversiones inmobiliarias en el extranjero y agreguemos que, al menos en el caso de Argentina, la fuga de capitales fue financiada con deuda externa, tomada por el mismo capitalismo nativo, y más propiamente por el Estado nacional.

Cabe recordar que nuestro país está gobernado en la actualidad por esa clase capitalista “del Sur.” Es que la fuga de capitales –la principal forma de transferencia de riqueza hacia los países centrales es el resultado de las decisiones de amplias franjas de las clases dominantes criollas conjuntamente con el capital extranjero.

Según Rolando Astarita, economista y profesor de la Universidad de Quilmes: “Todas las crisis argentinas se deben a la escasez de dólares producida por el envío de remesas de utilidades de subsidiarias de multinacionales hacia sus casas matrices, por el abultado pago de intereses de la deuda y por la fuga de capitales, cuya salida y entrada hoy no tiene ninguna restricción. Situación que claramente atenta contra la reinversión de esos fondos en la ampliación y mejoramiento de las capacidades productivas del país”.

La fuga de capitales en Argentina representa un fenómeno de carácter estructural que se manifiesta persistentemente desde los años setenta. Es estructural porque no tiene que ver exclusivamente con la coyuntura política o las situaciones económicas adversas, sino que mantiene un piso mínimo de salida más allá de esas contingencias porque está asociada al comportamiento rentístico y financiero del capital concentrado de nuestro país., el cual sí se agudiza en situaciones de crisis.

Se señala a veces a la carga tributaria del país de origen como la responsable de incentivar a esas empresas a radicarse fuera del país. Esta concepción ultraliberal plantea que el mejor Estado es el que menos impuestos paga y solo basta revisar la carga tributaria de los países escandinavos que tienen el mejor Índice de Desarrollo Humano e Índice de Percepción de la Corrupción para demostrar que este argumento no hace a la verdad. Esta postura sacrifica el bien común en favor de una minoría capaz de llevar a cabo estas acciones, profundizando los obstáculos que perpetúan la pobreza reproduciendo las desigualdades económicas y sociales Lo importante es que el sistema tributario establezca que “ Pague más quien más tiene” y que la contraprestación de servicios que brinde el Estado a la sociedad sea cuantitativamente suficientes y de calidad.

Un informe de la Universidad de las Naciones Unidas, a través de su Instituto Mundial para Investigación sobre Desarrollo Económico plantea que, las empresas off shore provenientes de Argentina determinan una pérdida en concepto de pago de impuestos por año de 21 a 24 mil millones de dólares. La cifra equivale entre un 4 y 5 % del Producto Bruto Interno (todo lo que se produce en el país durante un año.

¿Qué pasaría si esas empresas, tanto las extranjeras como muchas de ellas de capital nacional y dirigidas por empresarios locales sinceraran su actividad y empezaran a pagar impuestos en nuestro país? Por lo pronto, por ejemplo, el gobierno contaría con un monto anual extra de $ 420.mil millones al cambio actual, según la hipótesis de mínima del estudio. Ese flujo de dinero serviría, entre otras cosas, para sanear íntegramente el sistema previsional, eliminar el bache entre contribuciones al sistema y prestaciones que se pagan, mantener la fórmula de actualización cuyo reemplazo lamentablemente aprobó el Congreso y garantizar el 82% móvil para todos los jubilados.

Resulta entonces válido parafrasear a Jorge Fonseca argentino residente en España, economista y profesor de la cátedra de Economía Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid que, en ocasión de la presentación del ministro de Hacienda Nicolás Dujovne en el “Foro España Internacional. Comercio, Inversión y Diplomacia», el 23 de febrero de 2018, disparó´: «¿Cómo espera que vayan las inversiones a la Argentina si usted mantiene su patrimonio offshore?»

*Lic. En Economía
Luis Beltrán-Río Negro.