El STJ confirmó condenas por el homicidio de Karen Álvarez

El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas de prisión perpetua dictadas contra los dos imputados por el homicidio de la menor Karen Álvarez, ocurrido en Viedma en octubre de 2014.

Los defensores de los imputados Carlos Gustavo Mobilio y Pablo Guillermo Jofré interpusieron oportunamente sus recursos de casación contra la condena dictada en febrero pasado por la Sala B de la Cámara Criminal de Viedma. En el primer caso, la casación fue rechazada por la Cámara y el defensor interpuso un recurso de queja, que fue denegado en un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia. La segunda casación, formulada por la defensa de Jofré, sí fue admitida por la Cámara y el caso llegó por esa vía al STJ, que ratificó la sentencia en todos sus términos.

En ambos casos las decisiones del Superior Tribunal llevaron el voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui y la adhesión de sus pares Enrique Mansilla y Sergio Barotto, y culminaron con la confirmación de las condenas luego de un análisis integral de la sentencia dictada por el tribunal viedmense.

Mobilio y Jofré fueron condenados a prisión perpetua tras haber sido declarados coautores del delito de «abuso sexual agravado por haber sido cometido mediando acceso carnal y por dos o más personas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, para procurar la impunidad para sí (criminis causa) y por haber dado muerte a una mujer habiendo sido el hecho perpetrado por -al menos- dos hombres, mediando violencia de género».

En primer lugar, ambos defensores coincidieron en plantear la nulidad de la toma de muestras para pruebas de ADN y del secuestro de prendas de la víctima, alegando la violación de garantías procesales. Ese agravio fue rechazado por el STJ tras convalidar las formalidades y protocolos respetados por los funcionarios judiciales, policiales y peritos que intervinieron en uno y otro procedimiento y tras verificar la correcta cadena de custodia que tuvieron las muestras, de las cuales derivaron los resultados de pruebas genéticas que comprometieron a los imputados.

En la casación de Jofré, además, se repitió la negativa en cuanto a su participación en el abuso sexual, reconociéndose exclusivamente su coautoría en el homicidio, tal como lo confesara el imputado en el juicio. Pero el STJ concluyó que ambos delitos estuvieron unidos y fueron cometidos por las mismas personas, basándose, entre otras pruebas e indicios, en las pericias de ADN y en las conclusiones de la autopsia, que unió indiscutiblemente el abuso con la muerte.

En el recurso de Mobilio, en tanto, se insistió en que el ADN del imputado que apareció en el pantalón de la víctima respondió a un encuentro anterior con ella, planteo que también fue descartado a la luz del resto de la evidencia.

Ambas defensas también cuestionaron la agravante de la alevosía y esos agravios fueron rechazados por el STJ. El máximo tribunal provincial coincidió con la Cámara en que los imputados ultimaron a la víctima «actuando sin riesgo o peligro para sí», cuando ésta «se encontraba en un estado de clara indefensión que le impedía oponer cualquier tipo de resistencia».

Violencia de género

Los dos defensores repudiaron la aplicación de la agravante por violencia de género, afirmando en el caso de Jofré que la calidad de mujer de la víctima «no fue determinante» y en el caso de Mobilio que «el fallo no ha desarrollado aspectos vinculados con una relación desigual de poder y de subordinación».

En su voto rector para rechazar esos argumentos, la jueza Zaratiegui expuso: «En el examen concreto de la conducta de Jofré, el abuso sexual es, sin lugar a dudas, un hecho de violencia de género, tal como lo define la normativa nacional e internacional, y la muerte de la menor se halla directamente relacionada con ese acto, para su ocultamiento. Luego, el femicidio importa tanto la muerte de la mujer como el contexto en que esta tiene lugar; en el caso, el a quo (la Cámara) analizó correctamente y fundó debidamente la aplicación de la agravante, dando cuenta no solo de la condición de vulnerabilidad en que se hallaba la víctima, sino también de la relación de asimetría respecto de sus victimarios, además de considerar el aspecto estructural de la violencia de género».