Fiscal sostuvo apelación a falta de mérito a López

La Fiscalía de Delitos contra las Personas expresó ante la Cámara, los motivos por los cuales se debía revocar la falta de mérito que favorece al ex legislador Rubén López y al ex jugador de fútbol Luis Abramamovich. La resolución se conocerá en agosto.

La hipótesis fiscal para revocar la falta de mérito se centra en cuatro puntos fundamentales: que no se tuvieron en cuenta determinadas pruebas, que además existió una errónea valoración de la prueba, que se había acreditado que los imputados habían mentido en sus declaraciones y que no se resolvió el caso con perspectiva de género.

De la audiencia participaron el fiscal de cámara, Santiago Marquez Gauna, la fiscal Eugenia Vallejos y la adjunta de fiscalía, Alejandra Altamina. La querella estuvo representada por Pablo Barrionuevo y la defensa por Oscar Pineda y Pablo Iribarren (por Abramamovich) y Pablo Agabios y (por López).

Al comenzar la audiencia desarrollada ante la Cámara Primera en lo Criminal, los representantes del Ministerio Público explicaron que la jueza de instrucción realizó una valoración de la prueba incorrecta, sobre todo respecto de dos testimonios. En este punto, la fiscal Vallejos citó partes de declaraciones testimoniales las cuales se contradecían con el análisis realizado al resolver la falta de mérito.

Es decir, al inicio del fallo la jueza consideró que había una única persona que había dicho la verdad y su testimonio reforzaba la acusación y que había otra testigo que indefectiblemente había mentido para compatibilizar su declaración con la de los imputados y así beneficiarlos. Analizando lo anterior, desde la fiscalía se entiende que si esta testigo mintió para que su relato sea similar a los acusados, los acusados también mintieron en sus declaraciones.

Si bien los sospechosos de un delito no están obligados de decir la verdad, según la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, cuando las declaraciones de los imputados son “inaceptables, ambiguas, equívocas, deficientes, inventadas o mendaces” deben ser valoradas como un refuerzo de las pruebas que en principio hubieran sustentado la acusación.

En este punto, se destaca que la propia jueza de instrucción recomendó iniciar una investigación por posible falso testimonio contra la mencionada testigo que con sus declaraciones sólo tuvo como objetivo, mejorar la situación en la cual se encontraban los acusados.

Por otro lado, la fiscalía destacó que había tres testimonios que no habían sido tenidos en cuenta a la hora de resolver: el del psicólogo tratante de la víctima, el de una médica que se entrevistó con la víctima en los días posteriores al hecho y la del padrino de la víctima.

Finalmente, la fiscalía sostuvo la necesidad de tratar este tipo de casos con perspectiva de género, siguiendo de esta forma los lineamientos fijados por el Superior Tribunal de Justicia. En este punto específico, se citó a la Convención de Belém Do Pará que indica que los funcionarios judiciales no pueden “consentir ni permitir la perpetuación de concepciones sexistas y esterotipadas, que legitiman la violencia de género en sus diversas manifestaciones”, tal como habría ocurrido en este caso.