Sentencia judicial con respaldo a los derechos del consumidor

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca, dictó una sentencia con fuerte respaldo a los derechos del consumidor y recomendó a los juzgados de primera instancia que están bajo su órbita no sólo aplicar de oficio la normativa vigente a favor del más débil de la relación contractual, sino también verificar el estricto cumplimiento de los requisitos legales por parte de las compañías financieras que pretenden ejecutar títulos de crédito contra particulares.

En «las acciones que pudieren iniciar las empresas, derivadas de una relación de consumo o que deben presumirse como tales, el juez está llamado a asumir un rol más proactivo en defensa del sujeto débil de la relación, de acuerdo a los principios del régimen consumeril estructurado en base al artículo 42 de la Constitución Nacional y leyes reglamentarias que resultan de orden público», recalcó el Tribunal en una reciente sentencia.

La Cámara destacó que la ejecución de pagarés y otros títulos nacidos de contratos de crédito entre empresas e individuos debe respetar el régimen especial que establece la Ley de Defensa del Consumidor, como un modo de compensar la desigualdad a la que queda sometido el tomador del préstamo en ese tipo de relaciones contractuales.

El pronunciamiento de la Cámara hizo lugar a la apelación de un hombre del Valle Medio, quien había sufrido un embargo producto de la ejecución de un pagaré por parte de la empresa «Patagonia Servicios Financieros S.A.».
Aquel documento que se presentó como base para la demanda hubiese resultado título suficiente para otro tipo de situaciones. Sin embargo, por tratarse en este caso de una «relación de consumo» entre la compañía y el tomador del crédito, la Ley de Defensa del Consumidor exige que el pagaré cumpla una estricta serie de requisitos, para evitar ejecuciones arbitrarias o reclamos abusivos.

Con voto rector del juez Gustavo Martínez y adhesión de su par Víctor Soto, la sentencia ratificó que «para esta Cámara no es admisible la ejecución con base en pagarés que no cumplan las exigencias del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor».

El Tribunal sostuvo que, en caso de resultar insuficiente la información volcada en el pagaré, la misma al menos debe surgir detallada de «otra documentación válida» que tenga la firma del cliente y que haya sido debidamente presentada al expediente por la empresa que pretende llevar adelante la ejecución. Según encomendó la Cámara a los tribunales inferiores, si no están dados esos requisitos, éstos no deberán habilitar la vía ejecutiva.

Así, la Cámara concluyó que no debe dictarse «la sentencia monitoria -y mucho menos aún disponer embargos y demás medidas contra el ejecutado-, sin previamente requerirle al ejecutante (empresa) que allegue el contrato y la documentación acreditante del negocio por el que se libró el pagaré cuya ejecución se pretende, a fin de verificar que éste no infracciona el régimen de protección de los consumidores frente a tal tipo de operaciones».

Demandas ejecutivas
La presentación de demandas ejecutivas por parte de compañías financieras y casas de crédito es cada vez más habitual en los Tribunales provinciales.

La Cámara recordó que además, para ser válidos en el proceso, tanto los pagarés (u otros títulos) como los contratos mismos (en este caso el contrato de crédito o mutuo) deben tener acreditado el pago del impuesto de sellos, en cumplimiento del régimen fiscal rionegrino. En el caso analizado, no se cumplía el tributo por el contrato.

Sobre el requisito fiscal, la Cámara recordó que el Código Fiscal de la provincia (Ley I 2686) considera como «infracción» el hecho de «invocar en juicio la existencia de un contrato escrito sin comprobar que tributó el impuesto, tasa o contribución correspondiente».

El Tribunal fundamentó que se trata de «normas de orden público», por lo que corresponde «actuar de oficio dando cuenta de la situación a la Agencia de Recaudación Tributaria, así como también encomendando a los Juzgados de Primera Instancia que actúen conforme los lineamientos aquí dados».

La Cámara aclaró que se dispuso la comunicación a la Agencia de Recaudación «ante la posibilidad -que aparece como muy probable-, que no se esté tributando en general, apelado a esta extraña forma de contratación como un modo de intentar eludir la carga fiscal, lo que sería un hecho grave que podría hasta eventualmente constituir delito».

Ley 24240
El artículo 36 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor establece los requisitos para las «operaciones de venta de créditos» y dice: «En las operaciones de crédito para la adquisición de cosas o servicios deberá consignarse, bajo pena de nulidad: El precio de contado, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, otros gastos si los hubiere, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, gastos extras o adicionales si los hubiera y monto total financiado a pagar».