«Los dictámenes de este organismo, no son vinculantes»

(ADN).- La procuradora General, Silvia Baquero Lazcano, aclararó cuáles son los alcances del rol Constitucional que le es asignado al titular del Ministerio Público. Lo hizo a partir de las críticas de la concejal viedmense Silbana Cullumilla por su intervención en el conflicto de Poderes entre el Deliberante y el Municipio por la ordenanza que impone las paritarias en la capital provincial.

Baquero se limitó a explicar: «Es importante destacar que los Dictámenes emitidos desde este organismo no tienen carácter vinculante, es decir, constituyen opiniones del titular del Ministerio Público. En todos los casos la decisión final la adopta el Superior Tribunal de Justicia a través de una sentencia, pudiendo coincidir o no con lo sugerido».

«No obstante ello, no debería perder de vista Collumilla, que detenta un cargo público que requiere, ante una argumentación con la que disiente, que la respuesta brindada sea otra argumentación y no un agravio», agregó.

En cuanto al Dictamen al que se refiere la concejal, la Procuradora aludió a la intervención de un poder municipal por sobre otro, a partir de la sanción de la Ordenanza 7818 del Concejo Deliberante, que efectivamente “invade facultades indelegables y exclusivas del Poder Ejecutivo Municipal”. Destaca que la Carta Orgánica Municipal determina claramente los Poderes en los que se divide el Estado Municipal y las funciones inherentes a cada uno de ellos.

Asimismo refiere al Decreto 1704/03 -en vigencia incluso después de la aprobación de la Carta Orgánica Municipal en el año 2010- que crea la Mesa de la Función Pública en el ámbito del Poder Ejecutivo, compuesta por el Intendente Municipal, dos miembros del Poder Ejecutivo y un vocal titular y uno suplente de cada uno de los gremios reconocidos.

Expone el Dictamen que “resulta claro que es función de la mencionada Mesa “elaborar proyectos de ordenanzas que
establezcan: un sistema de administración de estructuras, salarial y de recursos humanos”. Por su parte el inc. a.4) agrega “criterios de asignación y régimen de bonificaciones” y por último su inc. b establece que propone “al Ejecutivo todas las modificaciones necesarias a la política salarial”. (El subrayado y la negrita me pertenecen).”
De esta manera, la normativa cuestionada, quita, según la opinión de la Procuradora, de la esfera de la Mesa de la Función Pública –encabezada por el Sr. Intendente- una potestad que le es propia, para asignársela a una Comisión integrada por distintas autoridades municipales.