Doce años de condena para padrastro que abusó sexualmente a su hijastra

La Sala B de la Cámara Criminal de la Primera Circunscripción con asiento en Viedma integrada por los Jueces Marcelo Chironi, como presidente; Daniela Zágari y Carlos Reussi (subrogantes), como vocales resolvió condenar al padrastro de una menor a la pena de 12 años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por su condición de tutor y por el aprovechamiento de la situación de convivencia en forma continuada (Arts. 119, primer, tercer y cuarto párrafos incisos b y f del C. Penal).

Se le imputa haber sido quien, durante el 2008, en el domicilio de Viedma, donde convivía con su pareja y la hija de ella, abusó sexualmente con acceso carnal de la menor en múltiples ocasiones, aprovechando la situación de convivencia y valiéndose de amenazas a la niña.

En los alegatos, el Fiscal de Cámara Hernán Trejo entendió que con la prueba se acreditó la autoría y responsabilidad del imputado en el hecho. Solicitó la pena de 12 años de prisión efectiva, por encontrarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por ser cometido por el encargado de la guarda de la víctima y por aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con la víctima.

Por su parte, la Defensora Marta Ghianni, manifestó que la conducta de su defendido no encaja en la figura, ni en la pena que pretende el Fiscal de Cámara.

Por su parte, El Juez Chironi (voto rector) señaló en su sentencia que “advierto que los elementos probatorios me permiten concluir (…) que los hechos se han sucedido en los términos de la acusación fiscal, y que el encartado es responsable penalmente de los mismos. Como ya tenemos dicho reiteradamente, los hechos de abuso sexual que nos toca juzgar, resultan de cierta complejidad probatoria, y deben además ser cuidadosamente examinados, con la máxima prudencia, en tanto se trata de hechos que generalmente transcurren en la intimidad, alejados de la mirada u observación de terceros, protegidos por esa intimidad buscada obviamente ex profeso por el victimario para asegurar su impunidad”.