El STJ confirmó fallo que ordena al Ipross dar cobertura a tratamiento médico

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, y confirmó la sentencia de la Jueza de Amparo, María Marcela Pájaro, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la hija de una afiliada a IPROSS.

En la sentencia se ordenó al Instituto Provincial de Seguro de Salud (I.PRO.S.S) gestionar y hacer efectivo en el plazo máximo de cinco (5) días corridos, el espacio adecuado de internación para la realización del tratamiento prescripto completo, bajo apercibimiento de adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento, incluyendo embargos para la contratación directa. La afiliada requiere tratamiento al haber sido diagnosticada por enfermedad oncológica en la tiroides.

La jueza de amparo consideró que la Obra Social no puede oponer como defensa ante sus afiliados el incumplimiento de sus prestadores (clínica) que constituye un acto lesivo de entidad tal que viabiliza la garantía constitucional.
El fallo tuvo en cuenta , las conclusiones del informe del Cuerpo Médico Forense donde se indica que el tratamiento consistente en la administración de yodo radioactivo no puede ser efectuado en el domicilio particular de la amparista debido a que allí no hay condiciones para que se cumpla con las medidas de seguridad pertinentes -aislamiento necesario para resguardar a familiares y terceros-. Por último se señaló que es imprescindible que el tratamiento se realice lo más pronto posible y que son las instituciones sanatoriales las que aducen la falta de cama para la internación.

Cabe señalar que el apoderado de la Fiscalía de Estado apeló la sentencia y sostuvo que la decisión causa un perjuicio irreparable al erario público provincial, dado que se le impone una obligación de imposible cumplimiento aún cuando se ha ordenado a través de una autorización extraordinaria la internación a costo y cargo del organismo en una institución privada en una cobertura del 100 %, calificándola como absurda, incongruente y arbitraria.

De acuerdo al fallo del Superior de Justicia, el I.PRO.S.S. debe buscar una solución que satisfaga de la mejor manera posible el reclamo a fin de poner en resguardo su derecho a la salud de manera oportuna, actual e idónea para la particular circunstancia que atraviesa la afiliada, coordinando sus servicios con los del sector público y privado, así como el de obras sociales.