Superior Tribunal de Justicia absolvió por «legítima defensa» a un acusado de homicidio

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación de la Defensa Pública y ordenó la absolución por «legítima defensa» de un hombre que había sido condenado por el delito de homicidio. El acuerdo fue dictado por los jueces Enrique Mansilla, Ricardo Apcarian, Adriana Zaratiegui, Guillermo Bustamante y Sandra Filipuzzi de Vázquez, los dos últimos por subrogancia.

En junio de 2015 la Cámara Criminal Primera de Roca había condenado a Pedro Mártir Parada a la pena de 11 años de prisión por el hecho del que resultó víctima Edmundo Oscar Rached. Ese Tribunal lo declaró responsable de los delitos de «homicidio simple, agravado por la utilización de un arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en calidad de autor». Contra aquel fallo la Defensora Oficial Mariana Serra interpuso un recurso de casación y el STJ hizo lugar a sus fundamentos, declarando la absolución de Parada por haber mediado «legítima defensa».

El hecho investigado ocurrió la tarde del 19 de enero de 2013 en la Ruta Provincial N° 68, entre los caminos que comunican El Chocón con Paso Córdoba, a unos 73 km de Balsa Las Perlas. Parada le disparó con una carabina calibre 22 largo a Rached, hiriéndolo en el corazón y provocándole la muerte de forma casi instantánea. Luego se reitró del lugar a bordo de su camioneta y se presentó en la comisaría de Las Perlas para informar lo ocurrido.

Entre sus fundamentos la Defensora Pública consideró que en la sentencia condenatoria existió «una errónea interpretación de la prueba al descartar una legítima defensa y colocar a Parada en calidad de homicida, pues está acreditado que Rached portaba un revólver calibre 32 cargado con proyectiles y que lo esgrimió peligrosamente al bajar de su vehículo y dirigirse caminando hacia Parada con la evidente intención de dispararle». Argumentó que ambos mantenían una rivalidad manifiesta por un reclamo económico de Parada hacia Rached y que «en ese momento y en medio del campo, perseguido por Rached con un vehículo más veloz y potente, Parada no tenía custodios ni vecinos a quienes gritar pidiendo auxilio, ni posibilidad de llamar por celular a la policía para que llegara de inmediato, ni forma alguna de eludirlo».

El recurso fue respaldado por la Defensora General, María Rita Custet Llambí, mientras que el Fiscal General, Marcelo Álvarez, solicitó su rechazo y la confirmación de la condena.

Al resolver la casación el STJ citó el artículo 34 del Código Penal, que establece en su inc. 6 que no es punible «el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende».

Los jueces del Superior Tribunal tuvieron por acreditado que «Parada se cruzó en la ruta con Rached, quien le hizo señas para que se detuviera y no lo hizo; que luego Rached dio la vuelta y lo siguió hasta que se le puso a la par y que entonces Parada debió detener su marcha». Tras eso, «Rached (…) se bajó y Parada abrió la puerta de su vehículo; tomó el rifle apuntando para abajo (…) y se quedó pegado a la puerta y, cuando Rached iba pasando por delante de su camioneta sacó el arma que tenía en su cintura y le apuntó a la cabeza», amenazándolo verbalmente. Entonces «Parada realizó un movimiento corporal como esquivando un disparo (…), fracción de segundo en la cual, o después, apretó el gatillo de su rifle produciendo el disparó que impactó en la persona de Rached».

Sobre la base de esos hechos, el STJ concluyó que hubo inicialmente una «agresión ilegítima» por parte de quien finalmente resultó víctima y que «ante la directa amenaza de muerte apuntándole con un arma de fuego a la cabeza, aparece como razonable para Parada la utilización del arma que portaba para proteger su vida». También tuvo por configurado el requisito de “falta de provocación suficiente» por parte de Parada, porque el encuentro entre ambos en la ruta «fue circunstancial, no buscado ni querido por los intervinientes en el suceso».

«La conducta en su totalidad se encuentra amparada por la causal de justificación», concluyó el Tribunal al dictar la absolución.