La Justicia se tomó seis años para resolver un caso de contaminación en Roca

(ADN).- La justicia de Río Negro se tomó casi 6 años para resolver un recurso de amparo presentado por sospechas de contaminación con hidrocarburos en pleno centro de General Roca. Ni siquiera se expidió a favor o en contra de la acción colectiva impulsada por el Municipio de esa ciudad, sino que recién ahora el Superior Tribunal de Justicia “dio curso” a la acción y por lo tanto ahora sí se trabajará en la cuestión de fondo. El caso desentrañó una gran madeja burocrática y falta de resoluciones ante un daño cierto, porque antes de intervenir el STJ, hubo una denuncia inicial en el año 2000, una sentencia del Juez de Faltas Municipal en 2002 y una ordenanza de clausura en el 2008. Mientras tanto, los tanques de una estación de servicios -fuera de funcionamiento- seguían perdiendo y contaminando.

Siguieron los depósitos de combustibles con sus averías, y entonces las autoridades roquenses, con el entonces intendente Carlos Soria a la cabeza, acudieron a los tribunales en 2010 con el fin de “remediar el daño ambiental derivado de la operación irregular de una estación de servicios actualmente clausurada”. Pero la justicia puso el foco en que estaban en marcha “carriles administrativos idóneos”, por lo tanto se declaró «improcedente» la acción de amparo ambiental.

Enclavada en la esquina de Alsina y Avenida Roca, la vieja “gasolinera” de la marca Rasha se constituyó en todo un desafío para Soria, por ser uno de los pocos temas pendientes que le quedaban luego de dos períodos como intendente.

Así fue que la acción judicial del Municipio contra la empresa Pego S.A. se interpuso «a fin de lograr que se lleven adelante los procedimientos necesarios para paralizar las perdidas y filtraciones de los tanques e instalaciones de combustible verificadas en la ex-estación de servicios Rhasa, ubicada en la intersección de las calles Avenida Roca y Alsina» de Roca, solicitando simultáneamente «que se ordene la inmediata recomposición en especie del daño ambiental provocado».

El edificio está abandonado desde fines de los 90 en una de las esquinas más estratégicas de la ciudad. Sus vidrios están rotos, crecieron pastizales y ahora presenta una desagradabe empalizada que esconde en parte la edificación de la vista del público.

Entre las pruebas presentadas en su momento, había diversos muestreos de suelos y aguas, y que a raíz de esos resultados tanto el Departamento Provincial de Agua (DPA), como el Municipio, intimaron a la empresa a mediados de 2014, para que presentara un plan de remediación.

En la última etapa del proceso, y al analizar la apelación interpuesta por la Municipalidad, el Superior Tribunal de Justicia dispuso que «es la vía excepcional del amparo la idónea para resolución del caso puntual». Y el voto rector sostuvo que: «…aún cuando se encuentran en curso carriles administrativos dirigidos a la remediación ambiental reclamada, atento a las particularidades del caso señaladas resulta pertinente que sea la Jueza de Amparo quien haga el seguimiento y control del correcto desarrollo del plan de remediación». Y agregó: «Adoptar la decisión contraria implicaría dejar a los ciudadanos residentes en la zona afectada desprovistos de la protección judicial, la cual en esta instancia se vislumbra como imperiosa para lograr una solución a la compleja problemática ambiental denunciada y evitar que su remediación completa se diluya en el tiempo».

La sentencia del STJ señaló que las últimas pericias muestran que los niveles de contaminación descendieron pero que «la remediación del área aún no se encuentra totalmente satisfecha», según se detalla en un comunicado del área de prensa de la Segunda Circunscripción Judicial.

La resolución del STJ, con voto rector del juez Enrique Mansilla y adhesión de sus pares Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarián, dispuso que es procedente la acción colectiva porque «ha quedado demostrado que la vía administrativa no ha sido suficiente en sí misma en el caso para lograr la remediación ambiental reclamada». Y por eso remitió las actuaciones al Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de Roca para que su titular continúe la tramitación del amparo colectivo.