Yauhar destacó la adhesión al régimen tarifario especial para entidades de bien público

La legisladora radical Soraya Yauhar destacó la importancia de la adhesión de la provincia de Río Negro a la Ley Nacional 27.218, del régimen tarifario especial para entidades de bien público, votada en el parlamento provincial.

Explicó que “beneficia a asociaciones civiles, simples entidades, fundaciones sin fines de lucro directa o indirectamente y organizaciones comunitarias reconocidas por los municipios”.

La iniciativa de su autoría,que se “trata de instituciones que desarrollan actividades o programas de promoción o protección de derechos y desarrollan ayudas sociales directas sin cobrar a sus destinatarios, que puede alcanzar a escuelas municipales de arte o expresiones sociales y culturales que, sin ser organismos de derecho público, funcionan por medio de cooperadoras”.

Detalló que el régimen tarifario específico que se pretende instaurar consiste en “diferenciar o individualizar una categoría especifica de usuarios, entidades de bien público, que implica un límite o tope en la facturación de servicio público de que se trate, asimilable o equiparable a la tarifa máxima prevista para el usuario residencial, siendo su base de facturación, equivalente o menor a la tarifa mínima que abonan los usuarios residenciales, según los cargos propios de cada servicio”.

Sumó que la propia ley nacional refiere a servicios públicos de energía eléctrica, de gas, de agua potable y desagües cloacales y de telefonía y «por lo tanto, comprende a servicios de competencia provincial (electricidad y agua potable) y nacional, que alcanza a los demás servicios citados”.

En lo referente a los servicios de jurisdicción y competencia nacional, Yauhar remarcó que “dependemos de la reglamentación que la Nación haga de los mismos, pero en materia de electricidad y agua potable, que en la provincia se han concesionado a nivel local, es posible reglamentarlo por parte de los entes reguladores respectivos (EPRE y DPA) para llevarlos adelantes. Claramente, si existiesen otros tipos de tarifas sociales con que las entidades cuenten y sean más beneficiosas que las que se reglamenten en base a esta ley, podrá optar por mantener el régimen más beneficioso a la entidad de bien público”.