El Gobierno avanza sobre el cambio del Código de Tierras Fiscales

(ADN).- El Gobierno busca modificar el Código de Tierras Fiscales. Hoy presentó un proyecto que será elevado a la Legislatura para su tratamiento. Espera aportes enriquecedores pero define un nuevo concepto: más restricciones a la compra de tierras por parte de cuidadanos extranjeros; agilidad en el traspaso a los Municipios para que afiancen su autonimía y trabajen en el acceso a la vivienda; y la creación de un ente mixto que defina el precio de la tierra para evitar «especulaciones» y «negociados» inmobiliarios.

El acto fue en el Salón Gris de la Casa de Gobierno, y estuvo presidido por el gobernador Alberto Weretilneck, quin estuvo acompañado por el secretario general de la Gobernación, Matías Rulli; los ministros de Gobierno, Luis Di Giácomo; de Obras y Servicios Públicos, Carlos Valeri; y de Seguridad y Justicia, Gastón Pérez Estevan; el secretario de Estado de Trabajo, Lucas Pica; el director de Tierras, Diego Lawrie, y el asesor legal de la Dirección de Tierras, Enrique Álvarez Costa.

La idea es reemplazar el marco normativo actual -que contiene con leyes dispersas y vetustas-, por uno que congregue las disposiciones en un mismo cuerpo, que contemple innovaciones que perduren en el tiempo y que transparenten los mecanismos a través de la publicidad de los actos vinculados a las tierras fiscales.

Álvarez Costa aseguró qe «no se admitirán excepciones al régimen, limitándose la discrecionalidad de los funcionarios que intervienen, siendo necesaria una ley especial para cualquier caso que escape a las previsiones contempladas».

El funcionario fue el encargado de explicar el espíritu del proyecto, y detalló:

«Con la iniciativa se reforma el sistema de tasación en diversos aspectos; el precio de la tierra no será fijado por el funcionario a cargo de la Dirección de Tierras sino que surgirá de un trabajo interdisciplinario en el que converjan actores públicos y estatales».

«Asimismo, se discrimina el valor de venta según condiciones subjetivas y objetivas, incorporando el concepto de precio de mercado a abonar en determinados casos. Entre otros ejes, mencionó que se realza la protección del medio ambiente, castigando a quien no cumpla con las directivas emanadas de la correspondiente autoridad de aplicación».

En este marco, Álvarez Costa destacó que «se empodera a diversos Municipios a través de la facultad del Ejecutivo de transferir a su patrimonio las tierras fiscales provinciales ubicadas en sus cascos urbanos».

Dijo que de esta forma, «se termina con décadas en las que las autoridades locales fueron rehenes de la Provincia a la hora de querer diseñar el crecimiento de sus ciudades y administrar las tierras de sus ciudadanos y, consecuentemente, se agiliza el acceso a la vivienda en dichos poblados».

Indicó que “se establece un mecanismo ágil y transparente para que puedan acceder al título de propiedad los pobladores rurales que han ocupado por 20 años o más el campo y mantenido en producción el mismo así como se otorgará igual beneficio a quienes se asentaron y construyeron su hogar en las Comisiones de Fomento”.

“De esta forma, se brinda seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, cumpliéndose con un mandato que se plasma en el derecho internacional y posee plena vigencia en el ámbito interno”, señaló.

Por otra parte, se prevé la posibilidad de entregar en uso y explotación campos ubicados en áreas naturales protegidas pero manteniendo la propiedad de la tierra en cabeza de la Provincia.

Álvarez Costa explicó respecto a la realidad actual en esta temática que “el marco legal se divide en dos grandes ejes, el ámbito rural con la ley Q 279 y el ámbito urbano la ley 1452”.

Asimismo, indicó que “en el ámbito rural entre campos, chacras e islas tenemos aproximadamente 3.500.000 de hectáreas y en la región urbana administramos la totalidad de los ejidos de comisiones de fomento y parte importante de cascos urbanos de algunos municipios”.

Recordó que Ley Q 279 fue sancionada en 1961 y tenía un fin colonialista, de fomentar el arraigo rural y asentamiento de nuevas familias productoras.

Indicó que de esa norma quedó desactualizado que sólo se permitían como rubros productivos la agricultura, ganadería y forestación, pero “en la actualidad tenemos muchos requerimientos para otras actividades, por ejemplo, el turismo rural, la producción minera, principalmente a través de la explotación de canteras, y el turismo tradicional”, entre otros.

Establecer un código permite congregar previsiones para el ámbito rural y urbano en una misma ley, reúne normas dispersas y modificaciones generadas aisladamente, elimina cualquier vestigio de antagonismo y brinda armonía y coherencia administrativo-legal.

De esta manera, el plan de regularización que se plantea en la zona rural prevé un cristalino mecanismo de adjudicación que posibilita lograr el título de propiedad a familias rurales de probado asentamiento y producción así como a habitantes de Comisiones de Fomento que hayan construido su hogar.
Así se otorga seguridad jurídica en la tenencia de la tierra a los pobladores con probada ocupación al 31/12/2015.

Respecto a la regularización en la zona urbana, se plantea una adjudicación directa del título de propiedad con los requisitos de 5 años de antigüedad, vivienda con condiciones de higiene y habitabilidad, terreno mensurado y no tener otra parcela afectada a mismo destino en misma Comisión de Fomento, mientras que se contempla una adjudicación indirecta que otorga plazo para quienes no cumplan todos los requisitos y exige un piso de 5 años de ocupación.

Respecto al precio de la tierra, surgirá de un Cuerpo Interdisciplinario integrado por sector público y colegios profesionales idóneos en tasaciones, se prevé la participación técnica de universidades y otras entidades académicas; un valor de venta venal o de mercado para sociedades comerciales y un valor diferenciado para personas físicas según factores objetivos, como la ubicación del inmueble, acceso a vías de comunicación, cursos de agua, belleza escénica, etc., y factores subjetivos: antigüedad del ocupante, mejoras introducidas, gastos de mensura, residencia efectiva, etc.

Concluyó que se reemplaza un desactualizado marco legal por un andamiaje normativo moderno, transparente, rígido y coherente, pensado con múltiples propósitos, se adecúan las leyes a las demandas actuales; se prevén las herramientas para el desarrollo productivo de la Provincia de las próximas generaciones; se protege el patrimonio público, limitando la discrecionalidad en la toma de decisiones de los funcionarios intervinientes; se otorga transparencia y publicidad a las titularizaciones y se enfatiza la protección del medio ambiente.