Otro afiliado del IPROSS debió acudir a la Justicia por una prótesis

(ADN).- Un afiliado de 82 años tuvo que interponer un amparo para que el IPROSS le provea una prótesis. El juez barilochense Santiago Morán hizo lugar al recurso y ordenó a la obra social que compre y ponga a disposición del demandante la prótesis.

Morán impuso un tiempo límite de 10 días bajo apercibimiento de imponer una multa diaria de 1.000 pesos por cada día de retardo al titular del IPROSS.

En la presentación del recurso se consignó que el afiliado requiere en forma urgente se le provea una prótesis de rodilla con las características indicadas por su médico tratante, toda vez que sufre una dolencia en la rodilla que le impide desplazarse y sufre intensos dolores. En este sentido se indicó que su médico prescribió implantar una prótesis de rodilla anatómica importada, que favorecería su tratamiento. Señaló además que se ha probado con una prótesis nacional sin obtener resultados positivos.

La Obra Social al contestar el traslado indicó que en dos oportunidades se emitieron ordenes de compra para la provisión de la prótesis las cuales fueron rechazadas por médico tratante, quien solicitó una marca específica; que la diferencia entre el material solicitado por el médico y la adquirida son la marca y el origen; que el material solicitado por el médico es importado; que por resolución 119/05 la administración estableció que la cobertura de provisión de prótesis que se designe exclusivamente por marca o que deba ser importada del extranjero se encuentra denegada, que en el caso se dan ambas situaciones; que existiendo material de origen nacional acorde, que cumple con las características y funciones requeridas por el afiliado resulta irrazonable, arbitraria, abusiva y caprichosa la insistencia de su médico.

E indicó que por resolución 327/08 la Junta Administrativa estableció que la provisión de material importado o marca determinada sólo será operativa cuando se aleguen razones científicas o técnicas debidamente fundadas; que el rechazo por el médico sólo se basa en que no se adquirió el material solicitado; que tal rechazo no contiene fundamento científico ni técnico alguno.

Previo a resolver, el Juez requirió al Cuerpo Médico Forense se expidiera sobre cual de las prótesis resultaba viable. En su informe, con consulta a dos traumatólogos, el Forense informó que la durabilidad de las prótesis internacionales sería de 20 años y que las nacionales requieren un reemplazo en un tiempo menor y, asimismo se informó que el método de colocación es más fiable en la importada y mejor resultado, ya que la nacional de acuerdo a su experiencia es de difícil colocación y poco fiable y las importadas tienen una mejor adaptación.-

En los fundamentos del fallo se ha señalado que «en el caso podría apreciarse cierta arbitrariedad por parte de IPROSS ya que si bien ofrece una prótesis nacional no revierte con ello las cualidades y condiciones que el médico tratante, valora y destaca en la prótesis importada solicitada, entre las cuales no sólo se destaca que por su diseño anatómico hace que el trayecto de la rótula sea anatómico evitando artroplastias dolorosas o no funcionales por desejes rotulianos, tiene mayor rango de movimiento; y por sobre todo destaca que tiene mayor conservación de hueso, entre otras cosas Por su parte los traumatólogos consultados por el Dr. Piñero Bauer, destacaron el tema de la colocación del material importado, como más fiable y mejor adaptación de las mismas».

Asimismo, Morán ha detallado en la sentencia que «no se puede soslayar el criterio del STJ de Río Negro en la materia sostenido en la causa \»MENDEZ\» -SE del 27/11/13- en el cual si bien se confirmó el rechazo del amparo las diferencias entre el afiliado y la Obra Social se afincaron en la recomendación de un médico determinado para que la intervención sea efectuada por quien él recomendaba : Asimismo tampoco se da la situación referida por IPROSS contemplada por la Resolución 119/05, es decir que la cobertura de provisión de prótesis que se designe exclusivamente por marca o que deba ser importado del extranjero se encuentra denegada ya que el médico tratante, no sólo puso el nombre de una marca sino que además indicó \»o similar\»; a lo que se suma, reitero, que la Obra Social no demostró que la nacional ofrecida por ella cumpla con todas las especificaciones y/o aclaraciones dadas por aquél en función de justificar y fundar su pedido».