Tres hombres sometieron sexualmente a una niña. Fueron condenados

Tres hombres fueron condenados a penas de 8, 10 y 15 años de prisión por los sometimientos sexuales de los que fue víctima una mujer de su misma familia durante casi 20 años en General Roca.

La sentencia fue dictada por los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y María Evelina García Balduini, integrantes de la Cámara Criminal Segunda de esta ciudad. En la misma resolución fue absuelta una mujer -esposa de uno de los imputados, madre de otro y sobrina del restante- que había llegado a juicio acusada como cómplice. La desvinculación de la imputada fue solicitada por la fiscalía, con carácter vinculante para el Tribunal.

La Cámara impuso al imputado G.R. (actualmente detenido) la pena de 15 años de prisión efectiva tras declararlo autor de los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y por las circunstancias de su realización, realizados en un número indeterminado de veces contra una menor de 13 años mediando abuso intimidatorio de una relación de dependencia y de poder; y siendo la misma mayor de edad, por haberse realizado sin su consentimiento, doblemente agravados por haberse cometido por quien se encontraba encargado de la guarda de la víctima y por haberse cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal realizado en un número indeterminado de veces contra una menor de 13 años (con las mismas agravantes que en el delito anterior), todo ello en concurso ideal con la de promoción de la corrupción doblemente agravada por haberse cometido contra una menor de 13 años y mediando abuso intimidatorio por parte de quien tenía la guarda de la menor y aprovechándose de la convivencia preexistente”.

También condenó al imputado R.R. (hijo de G.R.) a 10 años de prisión por ser “autor penalmente responsable de los delitos abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y por las circunstancias de su realización, realizados en un número indeterminado de veces contra la voluntad de la víctima y mediando amenazas; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal realizados en un número indeterminado de veces contra la voluntad de la víctima y mediando amenazas; todo ello en concurso ideal con la de promoción de la corrupción agravada por haberse cometido mediando amenazas”.

Finalmente, al imputado J.V. (familiar político de los anteriores), el tribunal le impuso 8 años de prisión efectiva como autor de los delitos “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y por las circunstancias de su realización, en un número indeterminado de veces contra una menor de 13 años; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal realizado en un número indeterminado de veces contra una menor de 13 años, todo ello en concurso ideal con promoción de la corrupción agravada por haberse cometido contra una menor de 13 años”.
La Cámara dio por acreditado que la niña comenzó a sufrir los abusos por parte de G.R. en el año 1996, cuando tenía 3 años de edad, y que los sometimientos recién culminaron a fines de 2014, tras lo cual la joven pudo radicar la denuncia penal. Todos ocurrieron en distintos domicilios y escenarios del entorno familiar. La participación de R.R. en los abusos comenzó entre los años 2007 y 2008 y la de J.V. entre los años 2004 y 2005.

La acusación en el juicio estuvo a cargo del fiscal de Cámara subrogante Miguel Fernández Jahde, mientras que el defensor particular Darío Sujonitzky intervino por tres de los imputados y el defensor oficial Miguel Salomón lo hizo por el restante (J.V.).

“Solidez e innegable valentía”
En su voto rector, la jueza García Balduini destacó la “credibilidad” del testimonio de la víctima “por su concordancia (…) por su firmeza, sosteniéndolos delante de todos los imputados en el juicio, con solidez e innegable valentía, atravesada por el dolor dado el ‘infierno’ -según su propia definición-, que le tocó vivir”. También destacó el valor indiciario de otros dos expedientes judiciales en trámite que tienen como imputados a G.R. y a R.R. por presuntas agresiones sexuales contra otras menores de edad de la misma familia.

Por otra parte, se consideró el informe de la OFAVI (Oficina de Atención a la Víctima) que calificó el caso “como de alta gravedad” por las numerosas y complejas circunstancias que llevaron a la víctima a una “alteración total de su proyecto personal de vida”. Ese informe también destacó que la chica intentó, con su denuncia, “dar un corte a los abusos transgeneracionales padecidos por numerosas víctimas en la estructura familiar”.

Al definir el monto de las penas, el Tribunal ponderó, entre otras agravantes, “la cantidad de hechos cometidos y la prolongación en el tiempo”, “el innegable daño físico y moral causado a la víctima” y las “gravísimas y deleznables características del caso”, y como atenuante que ninguno de los tres hombres registra antecedentes penales computables.

Finalmente, la sentencia aclaró que “no se ordenará la prisión preventiva” de R.R. y de J.V. “atento no haber sido solicitada por el Sr. Fiscal de Cámara. Aguardándose para cumplimentarla a la firmeza de esta sentencia”.