Confirman inhabilitación religiosa por 10 años a obispo de culto por abuso sexual

(ADN).- El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara Segunda de Bariloche, que el 14 de agosto de 2015 condenó a un obispo de culto a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial de 10 años para desarrollar la actividad religiosa por el delito de abuso sexual agravado y reiterado en perjuicio de tres chicos.

La ratificación del fallo pesa sobre J.L.F. (el expediente judicial difundido ayer oficialmente no lo identifica, pero se trata de José Figueroa), a quien se le atribuyen tres hechos de abuso sexual, sin penetración carnal, cuyos detalles este medio no los publica en resguardo de tres chicos, de 13 años.

Según consta en el expediente, el primer hecho fue contra un feligrés de la iglesia Unión Pentecostal, ubicada en Basilea y Pasaje Gutiérrez del barrio La Cumbre de San Carlos de Bariloche, cuando, en una fecha imprecisa pero ubicable entre junio y julio de 2006, ostentando el imputado el cargo de obispo de la misión, hizo concurrir a la iglesia al menor un día miércoles al mediodía con la excusa de darle las llaves del armario de instrumentos y de las instalaciones.

En uno de los párrafos de la extensa resolución judicial, emitida el 2 de este mes, se refirió que la defensa del imputado “también acusa a su anterior letrado particular de omitir los planteos necesarios para proteger su “derecho a la salud” ante la certificación que efectuó su cardiólogo, lo que lo obligó a concurrir sedado al juicio para evitar riesgos cardíacos y ello le impidió defenderse activamente como era necesario”.

Agregó que “el imputado declaró extensa y largamente sobre los cargos que se le efectuaban, sin percibirse ningún tipo de dificultad para expresarse. Luego se mantuvo atento a lo largo del debate e hizo uso de la última palabra sin ningún problema… Valen estas aclaraciones, puesto que los fundamentos del recurso resultan agraviantes no sólo para el anterior abogado defensor del imputado, sino para este Tribunal siempre respetuoso del derecho de defensa”.

Finalmente, una de las dos juezas del STJ destacó que “no surge del expediente que F. (el acusado) haya concurrido sedado al juicio y mucho menos que tuviera alguna imposibilidad para defenderse activamente, todo lo cual determina la ineficacia del planteo”.

Además, observó que solo se intenta mejorar la situación procesal del imputado sin medir perjuicios a terceros, porque “se atribuye indebidamente al anterior defensor particular una deficiente actividad profesional”.