Un debate ausente. ADN

La negativa de la presidenta del Superior Tribunal de Justicia y titular del Consejo de la Magistratura, Liliana Piccinini, de no incorporar al temario el análisis de la intervención judicial en el caso Atahualpa, no fue neutra tanto en la familia del joven viedmenses asesinado hace ocho años y aún impune, como en los consejeros del Colegio de Abogados local y de los legisladores que integran el cuerpo y de quienes conformaron la Comisión Investigadora Parlamentaria.

“El Consejo de la Magistratura es un órgano de la Constitución y no del Poder Judicial”, señaló un abogado del foro viedmense conocer del tema y fuente de consulta en ámbitos oficiales, más aún cuando Atahualpa es un caso emblemático. A su buen saber y entender esta fuente señaló que si hay un pedido para incorporar esta cuestión al temario debería ser tratado en el seno del Consejo “para evitar decisiones unilaterales”.

La Magistratura fue incorporada a la Constitución en la reforma de 1988, en su artículo 220, Capítulo V y es un cuerpo donde las resoluciones “se aprueban por mayoría simple de votos”. Y entre sus funciones recibe denuncias “sobre el desempeño de magistrados y funcionarios judiciales, no pasibles de ser sometidos a juicio político”.

Distintas fuentes consultadas no encuentran explicación a la falta de voluntad para incorporar el análisis de la investigación judicial por la muerte de Atahualpa Martínez, más allá del temario confeccionado y remitido por Piccinini a los consejeros, ya que nada impide su tratamiento que además fue acordado en la última reunión del Consejo en diciembre pasado y pedido por Julieta Vinaya, madre del joven, consejeros del Colegio de Abogados y legisladores.

No se explica. Salvo como una acción dilatoria o un comportamiento corporativo en defensa de quienes están involucrados en falencias en los procesos de investigación del asesinato de Atahualpa.

Esta situación sumada a otras, vinculadas a la designación de magistrados, hacen al menor pensar sobre la efectividad de estos órganos de la Constitución, luego de 28 años de funcionamiento.
Usos y costumbres a veces distorsionan la voluntad del constituyente y convierten a espacios de participación colectiva en ámbitos patronales, unidireccionales e incluso de exclusividad política.

¿Responde el Consejo de la Magistratura a la demanda del ciudadano que reclama por procedimientos judiciales que dejan procesados sin condenas, errores en las investigaciones y años de causas que terminan impunes?

Cuando se habla de reforma constitucional quizás deba comenzar a estudiarse detenidamente cómo funcionaron los cambios incorporados en la Convención Constituyente de 1988, qué beneficios dieron y cuáles, a partir de la experiencia acumulada, ameritan una revisión.

El avance vertiginoso con que mutan los paradigmas ya sea por la incorporación acelerada de la tecnología, la actualización del pensamiento o la búsqueda de lograr una intervención más directa de la ciudadana ante el poder corporativo, hace pensar en que quizás sea necesario estudiar que el Consejo de la Magistratura cuente con representantes directos de los ciudadanos.

Se podría argumentar que el pueblo no gobierno ni delibera sino a través de sus representantes, concepto que también requiere revisión en pos de una democracia con mayor representación directa que ponga en crisis estructuras de poder que se consolidan aún a costa de la voluntad popular y en pos de su propio beneficio.

La democratización de la Justicia también significa la participación ciudadana en ámbitos como el Consejo de la Magistratura