El Gobierno rechazó el dictamen de la Procuradora sobre la prohibición de demorar a menores

El Gobierno de Río Negro rechazó hoy el dictamen de la procuradora General de la Provincia relacionado con la prohibición de la demora de menores de edad en la vía pública por parte de agentes policiales. «Este rechazo del Poder Ejecutivo se basa en que en su ejercicio de la prevención del delito, la Policía de Río Negro no viola ninguna ley de protección de menores», dice una comunicación oficial.

Agrega además que «dio expresas instrucciones a la Policía provincial para que continúe haciendo su tarea como lo realizó hasta el momento, siempre en cumplimiento de las normas y leyes vigentes, en procura de la prevención del delito y la protección de los menores» y aclaró que tratándose el de la Procuradora General de un fallo sujeto a la resolución definitiva, desde el Poder Ejecutivo Provincial se aspira a que el Superior Tribunal de Justicia aclare la confrontación dogmática generada por un dictamen de esta naturaleza.

Se descartó que la Policía rionegrina realice “prácticas desarrolladas bajo el amparo del art. 5 inc. a) de la Ley Provincial D Nº 4109 que consisten en demorar a niños y niñas bajo la justificación de su protección sin que se encuentren cometiendo actos de naturaleza correccional o delictiva”, como señala el Hábeas Corpus presentado oportunamente, y que diera origen al dictamen de la Procuradora.

El Ejecutivo provincial «se hace hincapié en que el dictamen de la Procuradora General es parcial y absolutamente técnico, y no posee un correlato con la realidad cotidiana y lo que sucede en terreno. Por caso, no refiere adecuadamente a cuál es el organismo proteccional que debe actuar y tampoco expresa en qué supuestos la Policía provincial está facultada a proceder –salvo aquello referido a delitos en flagrancia- con respecto a los menores, atento que no aclara cómo determinar si los mismos están en situación de desamparo».

El Gobierno negó cualquier posibilidad de existencia de acciones o medidas deliberadas por parte de su cuerpo de seguridad contra menores de edad, sino que las disposiciones tomadas «se enmarcan en el estricto cumplimiento de la labor preventiva de la Policía de Río Negro ante la presunción de una posible comisión de delito».

Sostiene el comunicado oficial que «precisamente, un fallo de estas características le quita a la fuerza de seguridad la posibilidad de realizar una de las tareas básicas de su labor, como lo es la prevención del delito (tal cual lo imponen las leyes D Nº4109, S Nº 1965 y la Constitución Provincial), debiendo pasar a actuar –en el caso de menores involucrados- cuando el ilícito ya haya sido cometido».

«La actividad de seguridad y prevención de la Policía de Río Negro se resiente significativamente si no puede realizar otra intervención que sea ex post facto; sobre todo teniendo en cuenta que casi la totalidad de la población exige que se les dé una respuesta ante los crecientes hechos delictivos protagonizados por menores de edad, sean o no éstos de barrios periféricos, tengan o no recursos económicos, pertenezcan o no a las denominadas zonas marginales», se agrega.

«Indefectiblemente, en su tarea preventiva, el policía debe tomar contacto con la persona en cuestión para poder determinar si es mayor o menor, y en caso de éste último supuesto, si se encuentra en situación de desprotección.
El espíritu de la normativa protectiva no es materia de análisis, sino la aplicación práctica de las restricciones legales y morales respecto del tratamiento de los menores, y así determinar cuáles son los límites de actuación y respuesta que debe brindar la Policía como brazo auxiliar de la justicia y de la sociedad» sostiene.

Indica también que «la Procuradora General de la Provincia señala el error conceptual en que incurren tanto la Policía como la Fiscalía de Estado, al confundir la tarea de prevención con la de seguridad, pero no dice cuál es –a su criterio- la posición acertada, ni lleva mayor luz a la presunta confusión».

En tanto, desde el Gobierno se ratificó finalmente que en ningún caso se trata de demoras de niños justificadas según los fundamentos del dictamen “por condiciones fácticas, de clase social y/o apariencia física”.