Jueza de Roca rechazó acción de amparo contra medios de comunicación

La jueza roquense Susana Burgos rechazó de plano la acción de amparo que presentó una mujer contra el diario Río Negro, el periódico La Comuna y “cualquier medio de comunicación audiovisual, gráfico, y radial”, que aluda a su hermano, involucrado en un caso de presunto intento de homicidio.

Burgos sustentó que la legislación articula la posibilidad del derecho de réplica o rectificación que tiene una persona afectada por la consecuencia de una noticia falsa, inexacta o desnaturalizada, difundida en un medio periodístico, pero no la directa censura

En una resolución emitida el 23 de este mes consta que la presentación la efectuó Silvia Esther Dell Orfano, quien indicó que “a partir del caso del taxista (Alberto) Gadano del año 2013, su hermano, Alfredo Dell Orfano, se vio involucrado judicialmente, tal es así que a la fecha se encuentra cumpliendo una condena penal, lo que hizo que los medios de comunicación emitieran notas sobre el caso, en varias oportunidades, perjudicando a sus padres que son mayores y a toda su familia”.

Gadano habría sido rociado con solvente por Dell Orfano, durante un hecho ocurrido en octubre de 2013. El acusado era propietario de un taxi y la víctima trabajaba para él.

Por su parte, Silvia Dell Orfano indicó que “en este momento (su hermano) tiene otra causa con unas agentes de tránsito y salió publicado hace aproximadamente un mes una nota, por lo que pretende que no vuelva a salir publicado el nombre de su hermano, ya que muchos de los datos no serían correctos”.

Expresó que “en el caso de que saliera otra nota publicada responsabilizará a los medios por lo que suceda con la salud de sus padres”, remarcó en “el derecho a la identidad” y solicitó el cese de la publicación del nombre de su hermano en los medios de comunicación.

Para la jueza Burgos, la admisibilidad del amparo se halla condicionada a la existencia de un acto, hecho u omisión, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja o, altere o amenace el ejercicio de derechos o garantías constitucionales con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.

Por eso, interpretó que la acción de amparo promovida en esta causa resulta inadmisible.

Consideró que no se han demostrado los requisitos previstos como violatorios del derecho a la identidad: publicación de una información inexacta, falsa o desnaturalizada y agravio a la personalidad.