El Colegio de Abogados de Viedma opinó sobre la vinculación de matriculados en causas judiciales

Viedma.- «En virtud de las noticias publicadas en los medios locales de comunicación con relación al avance de la investigación en el incendio intencional producido en el edificio del Poder Judicial sito en 25 de mayo y Laprida de esta ciudad, es necesario informar que las conductas de los matriculados en el ámbito de su ejercicio profesional, más allá de la competencia propia del fuero penal en el caso que nos ocupa, se encuentran sujetas a la investigación del Tribunal de Etica y Decoro de este Colegio cuando las mismas pudieren implicar una afectación a la normativa correspondiente, siendo este el órgano competente para tratar la cuestión», señala un comunicado del Colegio de Abogados de Viedma, que firma Guillermo Ceballos, como presidente de la institución.

Expresa el texto
«Todos los casos puestos en conocimiento del Colegio relacionados a esta temática, son remitidos invariablemente a conocimiento y sustanciación del Tribunal de Etica y Decoro conforme lo determina el art. 31 del Estatuto Social del Colegio de Abogados de Viedma.

El Tribunal de Ética y Decoro es el órgano naturalmente encargado de conocer, controlar y tutelar el fiel cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias por parte de los socios del Colegio de Abogados de Viedma, siendo su función esencial el juzgamiento de todo acto cometido por aquéllos, que importe la violación de dichas normas.-

Es de su competencia:
a) Juzgar la conducta de los socios en sus relaciones entre sí, con sus clientes y con el Colegio de Abogados de Viedma.-
b) Juzgar a los socios acusados de violar las normas relativas al ejercicio profesional.-
c) Administrar un proceso justo y eficiente a los imputados, de conformidad a lo que estatuyen las normas de ética y los Reglamentos Internos del Colegio, para el ejercicio de las profesiones de abogados y procuradores.-
d) Imponer las sanciones que correspondan conforme a la Ley, este Estatuto y los Reglamentos que se dicten en su consecuencia.-
e) Arbitrar en los conflictos que se susciten entre los socios por cuestiones profesionales, o entre aquéllos y el Colegio de Abogados.-
f) Intervenir en todas las cuestiones que puedan originar divisiones internas en el Colegio o enemistad entre sus miembros y en toda otra cuestión que, directa o indirectamente atente contra la unidad, la amistad y la tolerancia recíproca entre los socios.-

Sin perjuicio de ello, es necesario manifestar que no obstante el emergente actual, esta presidencia del Colegio de Abogados de Viedma sostiene invariablemente como posición inclaudicable que el ejercicio de la profesión de abogado debe velar por la defensa de derechos de las personas en el marco de reglas de conducta basadas en altos stándares de calidad técnico jurídicos y éticos, en el respeto no sólo entre colegas y miembros de toda la sociedad sino también a las instituciones que canalizan las acciones y en especial al Poder Judicial como última ratio en la que se debaten los temas que las personas no han podido resolver por sí mismas.

De este modo, el abogado en el desempeño profesional si algún protagonismo ha de tomar será por su trabajo diario, arduo, metódico y silencioso en Tribunales y por la aceptación o discusión de las decisiones judiciales en el marco de procedimientos aplicables.-

Entiendo entonces que a diario la inmensa mayoría de profesionales del derecho se desempeña del modo descripto anteriormente. Los que así no lo hagan y su conducta pudiera implicar una violación ética o de decoro profesional, está sujeto al juzgamiento del Tribunal de Etica y Decoro profesional. (su actividad y resoluciones pueden encontrarse en la página www.abogadosviedma.org.ar dándose cuenta de su accionar)

Finalmente y como lo hemos manifestado con anterioridad, deseamos fervientemente que el grave atentado que se ha producido al Poder Judicial mediante el incendio intencional de su edificio de Viedma, sea totalmente esclarecido rápidamente y quienes resulten sus autores sean castigados conforme el derecho lo determina».