Ratifican seis años de cárcel para asaltante de Viedma

Viedma (ADN).- La Justicia provincial confirmó la sentencia de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, del 6 de agosto del 2014, que condenó a un presunto asaltante a seis años de prisión por el delito de “robo calificado por el uso de armas y por arma de fuego -no habida- en despoblado y en banda, en dos hechos en concurso real”, en un violento hecho ocurrido en agosto del 2012 en la zona rural del IDEVI.

La Cámara del Crimen de Viedma tuvo por acreditado que tres sujetos ingresaron a los domicilios de las víctimas, venciendo las puertas por la fuerza y que luego, utilizando un arma de fuego y dos cuchillos, las amedrentaron, sustrajeron diversos elementos y huyeron del lugar.

Según consta en el expediente, el sentenciado Carlos Alberto Ferrarello había estado bebiendo cerveza en el bar de C., en compañía de otros jóvenes, y después se fue hacia el caserío del “Juncal” junto a su amigo Jonatan C., lo que fue confirmado por éste y por C., con quien mantuvo un altercado en un horario que superaba las 12 de la noche.

Para la defensa, esa situación puso en entredicho la presencia del imputado en el lugar de los hechos y alegó que “la cuestión no fue resuelta conforme el principio de razón suficiente”.

La misma defensa se agravió también porque “no se verifican en el caso los agravantes dados por la comisión del hecho en un lugar despoblado y mediante una banda, dado que no advierte en el expediente la configuración de los requisitos objetivos y subjetivos que las supuestas tres personas debieron reunir para robar con violencia frente a víctimas incapaces o indefensas”.

Ricardo Apcarian, uno de los jueces del Superior Tribunal, consideró que “el punto en discusión es si la botella peritada es aquella que, de acuerdo con el testimonio de la víctima, fue tomada por quienes se introdujeron a su casa”.

El magistrado observó que mientras el hecho se produjo aproximadamente a la 01:40, uno de los primeros empleados policiales que arribó al lugar fue Alfredo Vargas, en tanto el personal del Gabinete de Criminalística lo hizo posteriormente, a las 02:45.

Explicó que fue también Vargas quien tuvo el contacto inicial con Raúl C. y fue este último el que le refirió lo ocurrido, mencionando además que los coautores del hecho sacaron de su heladera una botella de cerveza de la que dio la marca. También narró que la dejaron, pero no existe constancia en el expediente del preciso lugar en que lo hicieron.

En el debate, el mencionado C. sostuvo que la “dejaron cuando se fueron” y que “le mostró… la botella de cerveza a un policía”.

En razón de lo dicho, lo que no puede ser determinado con exactitud es la especificidad del lugar donde fue dejada dicha botella -si efectivamente en el interior de la vivienda, al pie de la puerta de ingreso al dormitorio, en tanto ahí pudo ser hallada por C., tal como afirmó Vargas- o directamente en el exterior, donde después la encontró el Gabinete de Criminalística.

Tampoco puede descartarse que, cuando C. dijo que le mostró la botella a Vargas, podría ser que la tuviera en sus manos, por lo que habría sido este quien ya la trasladara desde el lugar inicial.

No obstante, Apcarian sostuvo que el dato relevante es que, más allá de esta indeterminación del lugar donde fue dejada la botella, es evidente, por una presunción lógica dada por la similitud del objeto descripto y el hallazgo de huellas dactilares que corroboran el relato de la víctima, que siempre se trata de la misma.

En atención a las constancias del expediente y para descartar cualquier duda al respecto, Apcarian observó que la investigación comenzó a dirigirse contra el imputado recién luego de las 12 del 21 de agosto, cuando Santiago M. señaló la fotografía Nº 1076 del álbum respectivo, que correspondía a Carlos Alberto Ferrarello, lo que permite negar cualquier direccionamiento de la investigación en su contra al momento del hallazgo de la botella.

“Este orden de ideas permite desestimar los agravios primero y segundo de la defensa, pues este último depende de la suerte del inicial, que fue desestimado”, concluyó el magistrado.

En cuanto a la materialidad que no se discute, la Cámara del Crimen de Viedma tiene por acreditado que “tres sujetos ingresaron a los domicilios de las víctimas, venciendo las puertas por la fuerza y que luego -sirviéndose de un arma de fuego y dos cuchillos- las amedrentaron, sustrajeron diversos elementos y huyeron del lugar”.

“Por lo tanto, se trata de una actuación en coautoría, para lo cual es irrelevante demostrar cuál de los tres portaba consigo el arma de fuego, pues la obra es común: intervinieron en la etapa ejecutiva del hecho, del que tenían dominio”, agregó. (ADN)