Ratifican leve condena para cuidadora que abusó de nene

Viedma (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia definitiva de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma que condenó a una mujer a tres años de prisión en suspenso (no irá a la cárcel) por el delito de “abuso sexual agravado por haber sido cometido por el responsable de la guarda del menor”. Cuando la imputada y el chico –de cuatro años- quedaban solos ocurrían los aberrantes hechos.

Los abusos sexuales se registraron entre junio y el 16 de agosto de 2011, en horas de la tarde, mientras la mujer se encontraba encargada de la guarda del menor, aprovechando los momentos en que la madre no estaba en el hogar.

La resolución del máximo organismo judicial rionegrino fue emitida el 31 de marzo, que ratificó en todos los términos el fallo de la Cámara del Crimen de Viedma del 4 de agosto del año pasado.

En el expediente, difundido ayer oficialmente, se describe a la condenada solo por las iniciales de sus nombres y apellido (I.A.F.).

La defensa argumentó que “no se ha acreditado el vínculo entre los síntomas del menor y el reproche por el abuso sexual” y criticó la valoración de su testimonio, dado que este tiene “juicio aun insuficiente y en desarrollo, sin posibilidad de poder discriminar realidad de fantasía”.

En su declaración indagatoria, la imputada negó los hechos abusivos reprochados y reconoció que se encargaba del cuidado del niño. Dijo que había advertido a la madre del niño que éste se tocaba los genitales y, ante preguntas que se le hicieron, aclaró el tiempo en que lo cuidaba, lo que se encontraba autorizada a hacer o no y diversas cuestiones vinculadas con su trato con el niño.

En consecuencia, el Tribunal aseguró que “es cierto que F. se encontraba con el niño a solas en determinados períodos de tiempo, pues lo tenía a su cuidado, en la casa que éste habitaba.También resulta de toda claridad que el niño de cuatro años de edad relató en su declaración mediante el sistema de cámara Gesell que era sometido a conductas abusivas por parte de la encausada”.

Para el STJ, la defensa intentó desestimar la capacidad de representación de la prueba, porque dice que ésta se sustenta en el mito de que “los niños no mienten” y que es necesario atender a las particularidades del caso. Así, consideró insuficientes “las meras palabras del menor y los informes de las psicólogas terapeutas o de quien lleva adelante la declaración mencionada”.

El STJ concluyó que “no obstante la corta edad del niño, éste ha expresado con toda claridad, tanto mediante su expresión oral como en la modalidad gestual y por medio de la utilización de objetos, la existencia de un hecho de indudables connotaciones abusivas, tal como fue reprochado”.